REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000437
PARTE ACTORA: ANGEL SIMON RAMOS LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL PORT L´MAR SUITES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000437, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano ANGEL SIMÓN RAMOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 10.352.153, debidamente asistido por la Abg. María Teresa Alsina Vaca, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.456; y por la parte demandada, la Abogado Rosanna Aspite, inscrita en el inpreabogado bajo el número 35.667, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa HOTELERÍA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A., cuya denominación comercial es HOTEL PORT L´MAR SUITES, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Miranda, en fecha 16-07-1993, anotado bajo el número 80, tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano ANGEL SIMON RAMOS LOPEZ, lo siguiente: DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.210,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 2.552,50) cada una, los días 25-10-2008, 05-11-2008, 25-11-2008 y 05-12-2008. La parte actora acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que nada más tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto. La falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ