REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000405
PARTE ACTORA: JOSIMAR BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL NASER IMPORT, F.P.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000405, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana JOSIMAR BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad número 20.536.112, debidamente asistida por la Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Ipreabogado bajo el número 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.
Se deja constancia que la parte actora consigna en este acto, escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, el cual es agregado a los autos en este mismo acto.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición de la demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora, y en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana JOSIMAR BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificada, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral con la FIRMA PERSONAL NASER IMPORT, F.P., en fecha 19 de octubre de 2007; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 21 de febrero de 2008, el cargo desempeñado como Vendedora; el último salario mensual devengado por la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 615,00); que el motivo de la terminación de la relación laboral se debió a una renuncia voluntaria.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, y recalculados por este Tribunal, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana JOSIMAR BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ quien ingresó en fecha 19-10-2007 y egresó en fecha 21-02-2008, con un salario mensual de Bs. 615,00
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 15,00 326,29
Intereses S/ Prestaciones 108 1,59
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 14,33 20,50 293,83
Utilidades Fraccionadas 174 12,50 20,50 256,25
Sub-total 877,97

Deducciones
Conceptos N° Días Sueldo Total a Pagar
adelantos de Prestaciones Sociales 250,00
Total 627,97

Lo que totaliza un monto de SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 627,97). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER.
GMC/PD/jmf.-