REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000383
PARTE ACTORA: JESÚS SALVADOR MEDINA CARDONA.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. MARIS COROMOTO ROMERO.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil “FINEZAS MODAS, C.A.”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEIDEN G. SALAZAR R., ABG. RAFAEL A. FIGUEROA R., ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES)

En el día de hoy, siete (07) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000383, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Ciudadano JESÚS SALVADOR MEDINA CARDONA, titular de la cédula de identidad N° V-9.420.941, asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada en ejercicio MARIS COROMOTO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817 y por la parte demandada la Firma Mercantil “FINEZAS MODAS, C.A”; comparecen los Abogados en ejercicio LEIDEN G. SALAZAR R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.376 y RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.369, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 07-05-2008, quedando anotado bajo el N° 72, Tomo 43, de los libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, y manifiesta haberle pagado al ciudadano JESÚS SALVADOR MEDINA CARDONA, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.786,00); por concepto de Prestaciones Sociales, quedado pendiente por pagar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES, cantidad está que ofrece cancelar al extrabajador el día viernes 10-10-2008, en este estado, el trabajador junto con la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. MARIS ROMERO, aceptan el convenimiento, y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa al trabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total del pago acordado.-
EL JUEZ.,

Abg. EUCLIDES SALAZAR MATA.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
ESM/YR/yvs.-