REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000247
PARTE ACTORA: REYBERT RAMÓN VELÁSQUEZ MENDOZA. (NO COMPARECIÓ).
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS YANEZ, HAYDEE CAMACHO VELÁSQUEZ. (NO COMPARECIERON)
PARTE DEMANDADA: UNIQUE IDC, C.A, la Abg. SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A, LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Y LA JUNTA INTERVENTORA DEL AEROPUERTO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: UNIQUE IDC, C.A, la Abg. María Eugenia González; SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A, Abg. Teofrank José Rojas Fermín; LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la Abg. Lucía Salazar Fermín; y de la JUNTA INTERVENTORA DEL AEROPUERTO, la Abg. Ljubica Josic.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000247, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada “UNIQUE IDC, C.A”, la Abg. Cristina Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.886, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 10-10-2008, “SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A”, comparece el Abg. Teofrank José Rojas Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 13-01-2008, anotado bajo el número 73, tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la JUNTA INTERVENTORA DEL AEROPUERTO, la Abg. Ljubica Josic, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.418, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 05-09-2008, anotado bajo el número 22, tomo 138 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
EL SECRETARIO (A)







ESM/PDM/yvs.