REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000479
PARTE ACTORA: ARTURO JOSE FIGUEROA REYES
ASISTIDO POR: la Abogado JACQUELINE GUERREIRO
PARTE DEMANDADA: AY QUE AREPA RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000479, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano ARTURO JOSE FIGUEROA REYES, titular de la cédula de identidad N° 18.401.487, debidamente asistida por la Abg. Jacqueline Guerreiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores . En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:

Ciudadana ARTURO JOSE FIGUEROA REYES: Tiempo de Servicio 07 meses. Salario Diario (Bs. 42,86), a) Antigüedad, Artículo 108, 45 días, Bs. 1.970,63; b) Intereses sobre prestaciones, Bs. 30,40; c) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Artículo 225, 12,83 días, Bs. 550,00; d) Utilidades año 2007, Artículo 174, 3,75 días, Bs. 160,71; e) Utilidades fraccionadas, 3,75 días, Bs. 160,71. Total General de Dos Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares con cuarenta y siete céntimos. (Bs. 2.872,47).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA



Abg. EVA ROSAS