REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000482
PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA SCHIFFINO DE LANDER.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRACILIANO R. GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: PIDA PIZZA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO HENRIQUE LUJAN CAMACHO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000482, la cual estaba fijada para el día veintitrés (23) de octubre de 2008, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria abogado EVA ROSAS, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado GRACILIANO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.464, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA SCHIFFINO DE LANDER, portadora de la cédula de identidad número 4.353.830, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 12 de junio de 2008, quedando anotado bajo el N° 50, tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la empresa demandada PIDA PIZZA, C.A., comparece el Abogado EDUARDO LUJAN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.857, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado Por ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha 02 e octubre de 2003, quedando anotado bajo el número 67, tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes conjuntamente con el ánimo de poner fin al presente litigio, se conceden mutuas y recíprocas concesiones, y acuerdan lo siguiente: La parte demandada reconoce la relación laboral de la ciudadana NELLY JOSEFINA SCHIFFINO DE LANDER, y en consecuencia, señala que la suma de dinero que le corresponde a la trabajadora por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales ofrece pagar en su totalidad en este acto en dinero efectivo. El Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. GRACILIANO GONZALEZ acepta conforme la anterior proposición y declara que su representada nada tiene que reclamar a la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas presentadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS