REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000398
PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES MARCANO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MAYRA VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEVIS CENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEÓN y PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000398, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abg. PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARIA DE LOURDES MARCANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.202.584 asistida por la Abogada MAYRA ANTONIETA VELÁSQUEZ GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.697, apoderada judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar de fecha 24-04-08, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; por la parte demandada la Sociedad de Comercio “INVERSIONES LEVIS CENTER, C.A.”; comparecen los Abogados en ejercicio LILIANA DEL VALLE ROSARIO LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.976 y PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.342, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 21-01-2008, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y según de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 25-09-2008.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana MARIA DE LOURDES MARCANO, lo siguiente: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, pagaderos en su totalidad el día de hoy, mediante cheque del Banco Mercantil número 73514013, a nombre de la trabajadora. La trabajadora y su abogado asistente aceptan conforme la anterior proposición y manifiestan que nada más tienen que reclamar a la empresa demandada, por concepto de la terminación laboral.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER