REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000510
PARTE ACTORA: JOHANNA HERNANDEZ SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OTTO JULIÁN ARISMENDI
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA AMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIANA RMAILI FARHAT y HECTOR LUIS ROJAS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000510, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana JOHANNA HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 12.672.424 asistida por el Abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.461, y por la demandada IMPORTADORA AMAR, C.A., comparece el ciudadano HECTOR LUÍS ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número 9.304.755 en su carácter de representante de la empresa antes mencionada, debidamente asistido por el Abogado HASSAN FARHAT PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.890.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que introdujo demanda en fecha 11 de agosto de 2008, en la que estableció que fue contratado el 01 de febrero de 2007 para la empresa IMPORTADORA AMAR C.A., para laborar como VENDEDORA, devengando un salario diario de Bs. 41,63. Finalizando la relación laboral el día el 15 de junio de 2008 SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el monto total demandado, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.360,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derecho laborales reclamados, por cuanto a dicha trabajadora, se le había cancelado anteriormente la cantidad de: MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.247,00). La suma ofrecida a la demandante será cancelada en dos cuotas la primera en este acto mediante cheque n° 37228540, girado contra el Banco Confederado, por la Cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) a nombre de la ciudadana JOHANNA HERNÁNDEZ y la segunda el día cinco (05) de noviembre de 2008. TERCERA: Presente la trabajadora y su abogado asistente antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez efectuado el pago convenido nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/YR/mgm.-