REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000158
PARTE ACTORA: DANIEL PORRAS NUCETE
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. GASPAR DUBOIS.
PARTE DEMANDADA: NAUPLIOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TOMÁS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000158, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano DANIEL PORRAS NUCETE, titular de la cédula de identidad No. V-5.564.829, asistido por el Abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.761; y por la parte demandada Empresa “NAUPLIOS, C.A”., la Abogado MIRIAN JOSEFINA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.972, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 30 de abril de 2008, anotado bajo el número 62, tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, se explicó a las partes la importancia del acto. En tal sentido, la parte demandada reconoce la prestación de servicio por honorarios basados en producción y reconociéndole el carácter de trabajador de dirección, desconociendo la renuncia justificada y manifestando que la empresa solo cancela a sus trabajadores quince días de utilidades. En consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales serán cancelados en dos cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), cada una, la primera en fecha 13-10-2008 y la segunda y última cuota en fecha 13-11-2008, mediante cheques de gerencia emitidos a nombre del trabajador. Presente el trabajador debidamente asistido de abogado, manifiesta su conformidad con la anterior proposición y en los términos arriba expresados, por lo que una vez cancelado el monto acordado, nada más tiene que reclamar por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS