REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000441

Con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ, plenamente identificado en autos, en contra de INVERSIONES LA SALINA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito presentado en fecha 07-10-2008 por el Abg. ALEXIS MANUEL URIÉPERO, en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandante, considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 08-07-2008, por cuanto no especificó la jornada de trabajo diaria y semanal, es decir, a que hora comenzaba y a que hora terminaba su jornada diaria y semanalmente; así mismo, se observa que el salario mínimo alegado en el escrito de corrección, no corresponde al indicado en el libelo original. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


EL SECRETARIO (A)