REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000457
PARTE ACTORA: ELI DAVID CASANOVA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO APONTE CARMONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000457, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada DESARROLLO PARQUE AZUL C.A. el Abogado GERARDO APONTE inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.492; en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 06-08-2008, quedando anotado bajo el número 54, tomo 94, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/mgm.-