REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000267
PARTE ACTORA: ROSA ELENA SALAZAR
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABGS. YSBELIA MILLÁN MILLÁN Y MARI VERLY SOTILLO
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURÍSTICO BRISAMAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FREDDY JOSÉ VALERA SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000267, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada LECVIMAR GONZÁLEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, la ciudadana ROSA ELENA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.380.390, debidamente representada por las Abogadas YSBELIA MILLÁN MILLÁN Y MARI VERLY SOTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.437 y 109.446, respectivamente; en su condición de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 30 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 24, tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, COMPLEJO TURÍSTICO BRISAMAR, C.A.; comparece el Abogado FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.578, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida empresa, según consta de documento constitutivo debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 22/08/2007, anotado bajo el número 40, Tomo 48-A, así como instrumento poder apud-acta otorgado por ante el Secretario de este Juzgado.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Se reconoce la relación laboral con la demandante, sin embargo, la misma inició el 20-06-1997 hasta 30-03-2007, donde la trabajadora tenía un cargo de mantenimiento no permanente sino a destajo y de manera eventual, sin reconocer el despido injustificado alegado por la parte actora, en consecuencia la empresa, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad total de ONCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 11.000,00), que comprende la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque N° 00026218 del Banco Provincial de fecha 03-10-2008 a nombre de la demandante ROSA SALAZAR. Presente la trabajadora antes identificada y sus abogadas asistentes, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que con el presente pago nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZÁLEZ


GMC/LG/yi.-