REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000497

Con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por los ciudadanos ENRIQUE SEGUNDO GÓMEZ PEREIRA y ROBERTO FUENTE, plenamente identificados en autos, en contra de GRAND GETAWAYS, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito presentado en fecha 15-10-08 por el Abg. LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ, en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos ENRIQUE SEGUNDO GÓMEZ PEREIRA y ROBERTO FUENTE, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 08-08-2008, por cuanto no especificó los días de descanso. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


EL SECRETARIO (A)