REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000465
PARTE ACTORA: EMMA JOSEFINA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ LEON, CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FORMULA AZZURRO, C.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ANTONIO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN y CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 15 de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000465, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana EMMA JOSEFINA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 8.981.672, debidamente representada por los Abogados Pedro Elías Fernández León y Cruz Daniel Carreño Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.342 y 42.736, respectivamente; y por la parte demandada SERVICIOS FORMULA AZZURRO, C.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ANTONIO), el ciudadano Eric Dany Mauro Manzini Maconi, titular de la cédula de identidad número 5.966.225, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada según se evidencia de Acta Constitutiva de la empresa, la cual se consigna en original y copia, para que previa su certificación por secretaría sea devuelto el documento original, debidamente asistido por el Abogado Alejandro Rodríguez Cossu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.336, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 15-10-2008.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana EMMA JOSEFINA DIAZ, por concepto de: antigüedad, vacaciones fraccionadas año 2007, utilidades e intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 7.877,54), pagaderos en su totalidad el día 30-10-2008. La trabajadora y sus Apoderados Judiciales manifiestan su conformidad con el presente acuerdo y expresan que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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