REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA

ASUNTO: OP02-L-2008-000347
PARTE ACTORA: ALEXANDER ALI TORRES, ISMARI NATALI UGAS PLACERES Y YORGEN ADRIÁN VELÁSQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “GRAND GETAWAYS, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GERMAN MARCANO ABREU, ANDRY LA TERZA PIRELA y JORGE GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000347, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos ALEXANDER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.547.289, ISMARI NATALÍ UGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.506.525, y YORGEN ADRIÁN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.825.932, representados por el Abogado en ejercicio LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.418, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano antes mencionado, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el número 45, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “GRAND GETAWAYS, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio GERMÁN ENRIQUE MARCANO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el número 23, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, conviniendo en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: Los demandantes declaran que introdujeron libelo de demanda en fecha 22 de mayo de 2008, contra la Empresa Mercantil “GRAND GETAWAYS, C.A.”, en la que demandan Cobro de Prestaciones Sociales. El ciudadano ALEXANDER TORRES, indica que comenzó a prestar servicios desde el día 05-12-2005, como Promotor Turístico, devengando un último salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00); hasta el día 15-02-2008, fecha esta última en la que terminó la relación laboral por Retiro Justificado; la Ciudadana ISMARI NATALÍ UGAS, quien establece que prestó servicios para la Empresa Mercantil “GRAND GETAWAYS, C.A.”, desde el día 07-12-2007, desempeñándose como Promotora Turística, devengando un último salario mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.800,oo); hasta el día 28-01-2008, fecha esta última en la que terminó la relación laboral por Retiro Justificado, y el ciudadano YORGEN ADRIÁN VELÁSQUEZ, quien establece que prestó servicios para la Empresa Mercantil “GRAND GETAWAYS, C.A.”, desde el día 08-10-2005, desempeñándose como Promotor Turístico, devengando un último salario mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.800,oo); hasta el día 12-04-2008, fecha esta última en la que terminó la relación laboral por Retiro Justificado, reclamando todos Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se describen a continuación: Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses, Días feriados, Horas Extras, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos y en virtud de no haber sido cancelados, por tal razón procedieron a demandar a la empresa “GRAND GETAWAYS, C.A.
SEGUNDA: En relación a los demandantes, la parte demandada declara que no reconoce la relación laboral, desconoce el tiempo de servicio, en razón de que efectivamente prestaron un servicio de carácter no laboral y de manera eventual, por lo que desconoce tiempo de servicio, salario alegado, las horas extras, los días domingos y feriados; no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a los demandantes por concepto de las Prestaciones Sociales y otros conceptos reclamados para el ciudadano ALEXANDER TORRES, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), el cual ofrece pagar de la siguiente forma: para el día 14-10-2008, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), y para el día 28-10-2008, una cantidad igual, es decir, TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00); a la Ciudadana ISMARI NATALÍ UGAS, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), el cual ofrece pagar de la siguiente forma: para el día 14-10-2008, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), y para el día 28-10-2008, una cantidad igual, es decir, TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00); y al ciudadano YORGEN ADRIÁN VELÁSQUEZ, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.600,00), el cual ofrece pagar de la siguiente forma: para el día 14-10-2008, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.800,00), y para el día 28-10-2008, una cantidad igual, es decir, DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.800,00), por ante la sede de este tribunal. TERCERA: La parte demandada, representada por el Abogado GERMÁN ENRIQUE MARCANO ABREU, anteriormente identificado, se compromete a cancelar por Honorarios al Abogado LUÍS RODRÍGUEZ, antes identificado, el monto de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,oo), los cuales serán pagados el día 14 de octubre de 2008, por ante la sede de este Juzgado. CUARTA: Los demandantes, asistidos por su Apoderado Judicial antes identificado, declaran que aceptan el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez efectuado los pagos antes descritos, nada queda a deberle la empresa demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes convienen en que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará a los actores el derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ






GMC/YR/yi.-