REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000382
Visto el escrito de tercería presentado en fecha ocho (08) de octubre de 2008, por la Abogada LJUBICA JOSIC, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.418, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CONCESIONES PORTUARIAS (SACOPORT C.A.), según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 02-10-2008, quedando anotado bajo el número 83, tomo 87, de los libros llevados por dicha Notaría, mediante la cual solicita la intervención del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; esta Juzgadora considera que las razones expuestas por la empresa SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CONCESIONES PORTUARIAS (SACOPORT C.A.), en su escrito de tercería no son suficientes para acordar lo solicitado, pues el alegato de que el trabajador se encuentre inscrito en dicho organismo constituye una defensa que debe ser debatida en la oportunidad procesal correspondiente y no motivo suficiente para hacer procedente el llamado en tercería del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el cual no se vería de manera alguna afectado por la decisión definitiva a declararse en la presente causa, por no tener un interés personal, directo y legitimo en las resultas del proceso pues la controversia en este caso no le es común.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de intervención forzosa (tercería) propuesta por la apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CONCESIONES PORTUARIAS (SACOPORT C.A.). Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL (A) SECRETARIO (A)
GMC/mgm.-
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