SIN CUMPLIR, Convenimiento entre las partes, devuelta al Tribunal de la Causa, mediante Oficio N| 282-08 de fecha 08/10/2008, constante de 17 Folios utiles.
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Ocho, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por VÍA EJECUTIVA, sigue la Sociedad Mercantil MARGARITA JEEP TOURS, C.A; contra la Sociedad Mercantil DESKUBRA, C.A; se trasladó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio, Cesar Armando Rodríguez Marsilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.993; de una comisión policial al mando de la Agente Jonathan Velásquez, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 18.112.100, y se Constituyó en un inmueble identificado con el nombre de Le Madeleine, ubicado en la Avenida 31 de Julio, Municipio Antolin del Campo, Sector Playa el Agua, Estado Nueva Esparta, donde funciona la Sociedad Mercantil Deskubra C.A; sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la ciudadana Marina Alexandra Jaimes Meneses, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.821.373, en su carácter Cónyuge del representante de la Sociedad Mercantil Deskubra; a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza las presentes actuaciones. En este estado, presente la Dra. Arsenia Coromoto Guaraguanay de Palma, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.362.711, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.626, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Deskubra C.A, como se evidencia de Copia de Poder que consigna en este acto, quien expone: a los fines de lograr un acuerdo propongo en nombre de mi Representada, anteriormente identificada, realizar en este acto un pago parcial que asciende a la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 10.000) cantidad que será pagada mediante cuatro (04) cheques librados contra el Banco Banesco, de la cuenta número 0134 0563 81 5633048098, girados a favor de Margarita Jeep Tours C.A, el primero, signado con el número 29279140, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 4.000), el segundo, signado con el número 18279141, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 4.000), el tercero, signado con el número 12279138, por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000) y el cuarto y ultimo signado con el número 21279137, por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000), de la misma manera comprometo a mi Representada a efectuar un segundo pago contados que sean ocho (08) días continuos a partir de la presente fecha, es decir, el día quince (15) de Octubre de los corrientes, por un monto de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 4.000) y por ultimo y para finiquitar la obligación contraida, se hará un pago final en fecha 29/10/2008 por el remanente es decir por la cantidad de Siete Mil Setecientos Treinta y Nueve con veintidós Céntimos (Bs.F 7739,22). Igualmente comprometo a mi Representada a realizar los pagos sucesivos mediante cheques de Gerencia librados a favor de Margarita Jeep Tours C.A. En este estado el Doctor. Cesar Armando Rodríguez Marsilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora expone: vista la propuesta de pago realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, en nombre de mi representada acepto los términos del acuerdo planteado en el entendido de que cualquier incumplimiento a las obligaciones aquí contraídas por la Sociedad Mercantil Deskubra C.A, dará fuerza Ejecutiva al presente convenimiento de conformidad con la legislación vigente. En tal sentido recibo en este acto cuatro (04) cheques librados contra el Banco Banesco, de la cuenta número 0134 0563 81 5633048098, girados a favor de Margarita Jeep Tours C.A, el primero, signado con el número 29279140, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 4.000), el segundo, signado con el número 18279141, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 4.000), el tercero, signado con el número 12279138, por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000) y el cuarto y ultimo signado con el número 21279137, por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000), y solicito al Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo, y se remita las resultas de la Comisión al Tribunal de la causa a los fines de su homologación, es todo. En este estado vistas las exposiciones de las partes el Tribunal se abstiene de practicar la medida ordenada por el comitente, y en cuanto a la remisión de la Comisión al Juez de la causa, se proveerá por auto a parte. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los auxiliares de Justicia, Perito Evaluador Ciudadano Pablo Torcat, titular de la Cédula de Identidad 11.855.465, y el Ciudadano Víctor Rivodo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.291.184, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A. Terminado el acto de traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las Dos y Treinta Post- meridiam. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,


Abg. Irina Díaz Farrera.


El Apoderado Judicial de la Parte Actora

Por la Comisión Policial


La Notificada

La Apoderada Judicial de la parte Demandada


El Perito Avaluador

El Representante De La Depositaria Judicial Oriente C.A

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y conforme esta ordenado, y Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JOSÉ VILLARROEL DÍAZ