CUMPLIDA, devuelta al tribunal de la Causa Mediante Oficio Nro. 266-08, de fecha 01-10-2008, constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles.-
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Treinta (30) de Septiembre de dos mil Ocho, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano GENE BELGRAVE, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA CAMELAMAR C.A; por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), se traslado el Tribunal en compañía del Doctor Cesar Serra Cabriles, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.965, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte adjudicataria Ciudadano Luís Bernardo Buitrago, de una comisión policial al mando del Distinguido Yoany Andarcia Rosas, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.423.493, y se constituyó en un inmueble constituido por un Town House, identificado con la nomenclatura A-15 que forma parte del Conjunto Vacacional Camelamar, construida sobre una superficie de Diez Mil Metros Cuadrados (10.000.00 M2), ubicado en jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en el sitio denominado el Coco cuyos linderos son NORTE: con la vivienda A Dieciséis (A-16), pared de por medio, en línea recta de 8.275 ml., SUR: con área verde de la vivienda A catorce (A-14) y estacionamiento, en línea recta de 3,60 ml. y con la pared de por medio, en línea recta de 4,675 ml. ESTE: con área de uso exclusivo de la vivienda, en línea recta de 6,70 ml., y OESTE: con área verde de uso exclusivo de la vivienda en línea recta de 6,70 ml. El área verde que se encuentra en el lindero Este, es cosa común pero de uso exclusivo de la vivienda A Quince (a-15), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 3,00. con área verde de la vivienda A Dieciséis (A-16), SUR: en recta de 3,90 ml. Con área verde de la vivienda A Catorce (A-14), ESTE: en línea recta con dos segmento de 3,075 ml. y 3,625 ml. Con Calle 1 y OESTE: en línea recta de 6,70 ml. con fachada Este. El área verde que se encuentra en el lindero oeste, es cosa común pero de uso exclusivo de la vivienda A Quince (A-15) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta 3,60 ml. con área verde de la vivienda A Dieciséis (A-16), SUR: en línea recta de 3,60 ml. con la fachada de la vivienda A Catorce (A-14), ESTE: en línea recta de 6,70 con la fachada Oeste y OESTE: en línea recta de 6,70 ml con área verde común del Sector de la piscina. En nivel planta alta por el NORTE: con la vivienda A Dieciséis (A-16),pared de por medio en línea recta de 8,275 ml, SUR: con área verde de la vivienda A Catorce (A-14) y estacionamiento en línea recta de 3,60 ml y con la vivienda A Catorce (A-14) pared de por medio en línea recta de 4,675 ml., ESTE: con área verde de uso exclusivo de la vivienda, en línea recta de 6,70 ml, y OESTE: con área verde exclusivo de la vivienda, en línea recta de 6,70 ml.. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba. Presente el ciudadano Fernando Francis, identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.836.603, en su condición de ocupante del inmueble, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Mandamiento de Ejecución que encabeza las presentes actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo, suministrándole el Tribunal el transporte para el traslado de los mismos. En este estado el apoderado Judicial de la parte ejecutante Doctor Cesar Serra Cabriles; abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.965, expone: Solicito muy Respetuosamente a este honorable Tribunal me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble constituido por el Town House identificado con el Número A Quince (A-15), anteriormente identificado libre de bienes y personas y así mismo se fije el correspondiente cartel. Es todo. Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante, El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte adjudicataria ciudadano Luís Bernardo Tovar Buitrago en la persona de su apoderado judicial Doctor Cesar Serra Cabriles quien lo recibe conforme libre de personas y bienes. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. El Tribunal deja constancia que se encuentran presente los auxiliares de justicia perito avaluador Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la Depositaria Judicial Del Oriente C.A, en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad
Nro. V-6.291.184 Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. IRINA DIAZ FARRERA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
POR LA COMISION POLICIAL
EL NOTIFICADO
EL PERITO AVALUADOR
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A
LA….
SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
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