REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
198° y 149°
En fecha 04-06-2008 (f. 61 y 62) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual niega la medida de secuestro solicitada por el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por interdicto de despojo sigue el ciudadano José Luís Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.196.193, contra la ciudadana Liliana Josefina Salazar Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.190.813.
En fecha 10-06-2008 (f. 65) el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerce recurso ordinario de apelación contra el auto dictado por el juzgado a quo en fecha 04-06-2008, el cual fue oído en un solo efecto según auto dictado en fecha 03-07-2008 (f. 71) que ordena la remisión de las copias certificadas que indique el apelante y el tribunal a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 14-08-2008 (f. 77) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el décimo día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante diligencia presentada en fecha 30-09-2008 (f. 78) el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “DESISTO en este acto de la APELACIÓN INTERPUESTA en contra de la decisión contenida en el auto de fecha 04 de junio del año 2.008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta”
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, efectivamente tiene facultades para desistir según consta de instrumento poder otorgado por la parte actora ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-03-2008, bajo el N° 7, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría., este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 04-06-2008.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil ocho. (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07512/08
JAGM/acg
Homologación
En esta misma fecha (03-10-2008), siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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