Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000423
ASUNTO : OK01-X-2008-000006
Ponente: JUAN GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Vista la incidencia de inhibición trazada por ALFONZO EDUARDO RÁNGEL SUÁREZ, actualmente Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:
PRIMERO: El Juez Inhibido motiva en su acta de incidencia lo siguiente:
“…me inhibo de conocer la presente causa No. OP01-P-2008-000423, seguida a los ciudadanos Edwin Rafael Rodríguez Luna y Joel del Jesús Patiño, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal, la cual fue conocida por mi persona como Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01, presidiendo la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 06 de Febrero de 2008, motivo por el cual estoy impedido de conocerla nuevamente en el desempeño de mis nuevas funciones, en virtud de la garantía de Imparcialidad del juez propio del Sistema Acusatorio, donde cada fase procesal está asignada a un juez diferente y en el presente expediente ya emití opinión con conocimiento de la causa, siendo esta circunstancia constitutiva de una causa causal de Recusación e Inhibición a tenor de los dispuesto en los Artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligado como Administrador de Justicia…”Omissis…
SEGUNDO: El Juzgador Inhibiente en el presente asunto, basa su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y, anexa pruebas documentales que justifican o amparan su alejamiento de seguir conociendo el Asunto Nº. OP01-P-2008-000423 seguido contra a los ciudadanos Edwin Rafael Rodríguez Luna y Joel del Jesús Patiño, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos.
TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, esta Alzada observa, que las consideraciones y alegaciones que hace el Juez Inhibido están ajustados a derecho.
Es estimado por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.
Los obradores de justicia –Jueces, Defensores, Testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
Una de las características que tiene el Examinador Judicial, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado el Juez inhibido, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer de la presente causa y antes de ser recusado, interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello, el diseño del Juez Inhibido en el Acta de Inhibición más sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por el Juez de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el ordinal 7° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PERFILADA POR ALFONZO EDUARDO RÁNGEL SUÁREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 87 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce del asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de La Independencia y 149° de La Federación.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
JOSÉ GREGORIO SOTO VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala
ALEJANDRO CHIRIMELLI
Juez Integrante de Sala
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala (Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. MIREISI MATA LEÓN.
Asunto OK01-X-2008-000006.-
10:15 AM
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