REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Visto y estudiados como han sido, tanto el libelo de demanda como los recaudos consignados como anexos del presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la Abogada en ejercicio MAHOLI DEL VALLE LEONET SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 15.575.162, inscrita en inpreabogado bajo el N° 112.406, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIRAIDA DEL CARMEN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.446.256, en contra de la Ciudadana: MAGDIOLIS AVILA GÓMEZ; titular de la cédula de identidad N° 12.920.921, observa este Tribunal:
Consta a los folios Once (11) y Doce (12), Contrato de Arrendamiento, marcado celebrado entre las partes, el cual tiene impreso una cláusula que señala expresamente: Décima Cuarta: “Para todos los efectos y consecuencias derivados del presente contrato “El Arrendador” y “El Arrendatario” eligen como domicilio especial la ciudad de La asunción, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten.”…Lo que hace determinar a este Tribunal que habiéndose obligado las partes a someterse a una jurisdicción distinta, que no es precisamente la de este Juzgado, por lo cual se hace incompetente para conocer la presente causa; de conformidad con el Artículo 47 el cual señala lo siguiente: Artículo 47: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual, la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio”…
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por las ciudadanas MIRAIDA DEL CARMEN RAMÍREZ contra MAGDIOLIS AVILA GÓMEZ, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quien es el competente para conocer la presente causa por el territorio a quien ordena remitir las presentes actuaciones en original para que conozca al fondo la causa, ya que fue esta la jurisdicción a la cual declararon someterse las partes en el Contrato de Arrendamiento celebrado por ambas.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los tres días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° y 149°.
LA JUEZ PROVISORIA.-
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ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-


LA SECRETARIA.-
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ABOGADA: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.-

EXP N°. 316-08
MHS/AF