JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 15 de octubre de 2008.
198° y 149°
Vista las diligencias suscrita por el abogado JOSÉ DANIEL LORENZO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.833, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA MERCEDES PÉREZ RAMÍREZ, parte demandada por una parte y por la otra el abogado VÍCTOR MARCANO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.835, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARÉVALO JOSÉ MARCANO HERRERA, parte actora, en la cual el apoderado de la parte demandada desiste tanto del recurso de revocatoria por contrario imperio ejercido en fecha 29 de septiembre de 2008, contra el auto del Tribunal de fecha 25 de septiembre de 2008, como del recurso de apelación ejercido en fecha 30 de septiembre de 2008, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2008. Y el apoderado de la parte demandada acepta el desistimiento tanto del recurso de revocatoria por contrario imperio, como de la apelación que hace el apoderado de la demandada SILVIA MERCEDES PÉREZ RAMÍREZ, y en tal sentido igualmente desiste del escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2008, el cual el apoderado de la demandante acepta y solicitan al Tribunal homologar el desistimiento en su oportunidad legal. Asimismo visto el escrito presentado por ambas partes en el cual celebraron de forma libre, espontánea y voluntaria la siguiente Transacción Judicial, en los siguientes términos: El apoderado de la parte demandada manifiesta que siguiendo expresas instrucciones de su mandante y con las facultades para transigir, convenir y desistir que les fueran otorgadas en el mandato señalado expone lo siguiente: Primero: En nombre de su representada la ciudadana SILVIA MERCEDES PÉREZ RAMÍREZ, parte demandada, quien estando en pleno conocimiento de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2008, que declaró en primer término Con Lugar la demanda por cumplimiento de Contrato por Vencimiento del Término de Prórroga Legal, intentada en su contra por el ciudadano ARÉVALO JOSÉ MARCANO HERRERA, en la cual la condenó a hacerle entrega al ciudadano ARÉVALO JOSÉ MARCANO HERRERA, el inmueble constituido por el apartamento que ocupa como arrendataria y que es objeto del presente juicio, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones dio por reproducidas, e igualmente señala que la condenó en costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida en esta instancia, lo cual aceptó en nombre de su mandante y manifestó estar conforme con la precitada sentencia, por haberse dictado dentro de los parámetros legales que la Ley consagra y a los fines de que su representada SILVIA MERCEDES PÉREZ RAMÍREZ, de cumplimiento voluntario a la sentencia señalada, convino en que la misma desocupará y entregará el inmueble al demandante ARÉVALO JOSÉ MARCANO HERRERA, el día 30 de enero del año 2009, en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió, y solvente en el pago de los servicios de energía eléctrica, aseo urbano, agua, condominio y cualquier otro que esté utilizando el inmueble. SEGUNDO: Que durante el plazo establecido en la Cláusula Primera del escrito, su representada la ciudadano SILVIA MERCEDES PÉREZ RAMÍREZ, pagará por el uso del inmueble, el mismo canon de arrendamiento que pagaba conforme al contrato de fecha 30 de abril del 2006, a saber, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400, 00), la cual seguirá consignando en el expediente de consignaciones arrendaticias que cursa ante este Tribunal bajo el N° 85, en beneficio del demandante ARÉVALO JOSÉ MARCANO HERRERA, tal como lo hizo hasta la fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento de fecha 30 de abril del 2006. En segundo término el apoderado judicial de la parte demandante siguiendo expresas instrucciones de su mandante y con las facultades para transigir, convenir y desistir que le fueran otorgadas en el mandato que cursa en autos, expone: TERCERO: En nombre de los derechos e intereses de su representado ARÉVALO JOSÉ MARCANO HERRERA, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el apoderado de la parte demandada SILVIA MERCEDES PÉREZ RAMÍREZ, en tal sentido acepta que desocupe y entregue el inmueble objeto del litigio, en fecha 30 de enero de 2009, en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió, y solvente en el pago de los servicios de energía eléctrica, aseo urbano, agua, condominio y cualquier otro que esté utilizando el inmueble. CUARTO: Acepta que la ciudadana SILVIA MERCEDES PÉREZ RAMÍREZ, pague por el uso del inmueble, durante el plazo solicitado por su apoderado judicial, plazo que vence el 30 de enero de 2009, el mismo canon de arrendamiento que pagaba conforme al contrato de fecha 30 de abril del 2006, la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400, 00), e igualmente acepta que la demandada SILVIA MERCEDES PÉREZ RAMÍREZ, consigne las cantidades de dinero señaladas por el uso del inmueble, en el expediente de consignaciones arrendaticias que cursa ante este Tribunal bajo el N° 85, en beneficio de su representado ARÉVALO JOSÉ MARCANO HERRERA, tal como lo hizo hasta la fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento de fecha 30 de abril del 2006. QUINTO: Por tratarse de una Transacción Judicial, queda expresamente pactado que cada una de las partes, pagará los Honorarios Profesionales de sus respectivos abogados. Igualmente ambas partes declaran que nada se adeudan entre si, y en consecuencia nada tienen que reclamarse por motivo alguno derivado del presente litigio. SEXTO: Ambas partes establecen que la entrega del inmueble, ya sea en la fecha del vencimiento del plazo estipulado en la Cláusula Primera de la Transacción Judicial o antes, de haberlo decidido así la demandada, se hará en la sede del Juzgado, mediante la entrega o consignación por parte de la demandada SILVIA MERCEDES PÉREZ RAMÍREZ, mediante diligencia de las llaves de acceso al mismo. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal, que en virtud de que la presente Transacción Judicial versa sobre derechos disponibles correspondientes a cada una de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparta la correspondiente homologación al presente escrito, a los fines de que surta el efecto de Cosa Juzgada, contenido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el 1.718 del Código Civil, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto la demandada SILVIA MERCEDES PÉREZ RAMÍREZ, haya cumplido con la entrega del inmueble en la forma señalada en la Cláusula Primera del presente escrito. Igualmente solicitan se le expidan por secretaría dos juegos de copias certificadas del escrito y del auto que lo homologa o provea. El Tribunal vista la Transacción entre las partes, le imparte la homologación correspondiente, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de dicha Transacción. Asimismo le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir por Secretaría dos Juegos de copias certificadas tanto del escrito de la Transacción Judicial, como del presente auto, todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la presente Transacción.
Todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano ARÉVALO JOSÉ MARCANO HERREA, contra la ciudadana SILVIA MERCEDES PÉREZ RAMÍREZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE PRÓRROGA LEGAL. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
Exp. N° 634-08
JJAV/ygg/wrr.-
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