REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 29 de Octubre del 2008

198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL COSTA AZUL CAR´S CENTER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 06 de mayo de 2003, bajo el N° 6, Tomo 11-A, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS y MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.822.951, 2.800.748 y 16.336.350, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.291, 12.073 y 115.010, respectivamente ambos de este domicilio.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVITAMPA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 21 de Noviembre de 2005, bajo el N° 60, Tomo 56.- este domicilio.-

ASISTIDO: Abogados en ejercicio RODOLFO EMILIANO FERMIN MATA y JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.826.679 y 4.050.793, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.499 y 22.771, de este domicilio.-.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 24-10-2.008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL COSTA AZUL CAR´S CENTER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 06 de mayo de 2003, bajo el N° 6, Tomo 11-A, de este domicilio contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVITAMPA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 21 de Noviembre de 2005, bajo el N° 60, Tomo 56.- este domicilio.-(f-1 al 8).-En la misma fecha comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta. (f-9 al 31).-

En la misma fecha 24-10-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil SERVITAMPA, C.A, en la persona de su representante legal y presidente ciudadano JOEL VICENTE BELGODERI BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.945.523 de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda. (F-32).-
En fecha 27-10-2008, el Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas respectivo (f-1,2 y 3. C.M).-En la misma fecha comparece la parte actora, solicita le expidan por Secretaría copias certificadas.- (f-33, 34, 35 y 36).-). En la misma fecha comparece, el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos de la parte actora para practicar la citación ordenada.-De igual manera la parte actora deja constancia de retirar las copias certificadas.-

En fecha 27-10-2008 comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS GARCIA ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.822.951, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291, en su condición de apoderado judicial parte actora en el presente juicio y la Sociedad Mercantil SERVITAMPA, C.A, representada por su presidente JOEL VICENTE BELGODERI BRITO, debidamente asistido por los Abogados RODOLFO EMILIANO FERMIN MATA y JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.826.679 y 4.050.793, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.499 y 22.771, de este domicilio.- y solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle término, en las condiciones expuestas a la acción pendiente, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-





IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano JESUS GARCIA ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.822.951, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COSTA AZUL CAR´S CENTER, C.A, parte actora en el presente juicio y la Sociedad Mercantil SERVITAMPA, C.A, representada por su presidente JOEL VICENTE BELGODERI BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.945.523, debidamente asistido por los abogados RODOLFO EMILIANO FERMIN MATA y JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.499 y 22.771, de este domicilio, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la presente causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción suscrito en fecha 27-10-08. CUARTO: Se ordena expedir dos copias certificadas del escrito de la transacción y del presente auto homologatorio.- Incorpórese el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo establecido en el Articulo 604 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,


LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G

ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.279.-08
Homologación/ Interlocutoria.