Porlamar, 06 de octubre 2008
198° y 149°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, el cual riela al folio sesenta (70) del presente Expediente, suscrito por la Ciudadana ANA CARMEN PATIÑO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.822.154, asistida por el Abogado en Ejercicio ciudadano RAIMUNDO AGUILERA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.172, parte demandante. En el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEBIDO A FALTA DE PAGO, sigue contra la Sociedad Mercantil “BABY KIDS COMPAÑÍA ANONIMA” empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 17 de Julio de 2.001, bajo el tomo 21-A, Numero 66, ubicada cruce de Calle Igualdad con San Rafael, frente a “Dibs”, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, representada por el ciudadano CLAUDIO ASSUNTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.270.829 y de este domicilio, Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente expediente 07-1068. En relación a la devolución de los Documentos Originales que corre inserta del folio trece (13) al folio dieciocho (18) del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena su devolución previa su certificación en los autos, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano SIMÓN COLL, funcionario de este Tribunal, para retirar el expediente del archivo a tal fin y devolverlo y para que firme junto a la Secretaria de este Despacho todas las copias y su certificación. En consecuencia de lo ordenado, corríjase la foliatura a partir del folio trece (13). CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.
LA SECRETARIA.
MML/EEP*mam.-
Exp. Nº. 07-1068.-