REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUANA ANTONIA AGUILERA DE DUQUE y REINA MARGARITA SUNIAGA SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en señalar que les consta que en fecha 01.08.08 falleció en la Clínica La Fe, Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado la ciudadana DAMELIS JOSÉ LAREZ; que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAMELIS JOSÉ LAREZ; que les consta que la de cujus DAMELIS JOSÉ LAREZ estaba casada con el ciudadano ALI JOSÉ SALAZAR y que tuvieron una hija de nombre CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ; que les consta que los ciudadanos ALI JOSÉ SALAZAR y CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ son los únicos y universales herederos de la fallecida; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DAMELIS JOSÉ LAREZ a los ciudadanos ALI JOSÉ SALAZAR y CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.473.963 y 17.899.913 respectivamente, en su condición de cónyuge e hija respectivamente de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2517-08.-