REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de octubre de 2.008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 21-10-08 suscrita por el abogado CESAR ARMANDO RODRÍGUEZ MARSILIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 16-10-08 copia fotostática de los Estatutos sociales de su representada a los fines de que sea homologado el acuerdo transaccional contenido en el acta levantada durante la ejecución del embargo ejecutivo, este tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia vista la transacción realizada por la parte demandada en fecha 08-10-08 en la oportunidad de la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, en el cual la abogada ARCENIA COROMOTO GUARAGUANAY DE PALMA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DESKUBRA. C.A, parte demandada en la presente causa, conviene pagar en ese acto un pago parcial que asciende a la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), lo cual fue aceptado por el abogado ARMANDO RODRÍGUEZ MARSILIO, en su carácter de de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que a parte demandada conviene realizar un pago parcial que asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), cantidad que será pagada mediante cuatro (04) cheques librados contra el Banco Banesco, de la cuenta número 0134 0563 81 5633048098, girados a favor de Margarita Jeep Tours C.A, el primero, signado con el número 29279140, por la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 4.000), el segundo, signado con el número 18279141, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (bs F. 4.000), el tercero, signado con el número 12279138, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000) y el cuarto y último signado con el número 21279137, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000).
SEGUNDO: Que de la misma compromete a su representada a efectuar un segundo pago contados que sean ocho (8) días continuos a partir de la presente fecha, de decir, el día 15 de octubre de los corrientes, por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000) y por último para finiquitar la obligación contraida, se hará un pago final en fecha 29-10-08 por el remanente es decir por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 7739,22).
TERCERO: Que igualmente compromete a su representada a realizar los pagos sucesivos mediante cheques de gerencia librados a favor de MARGARITA JEEP TOURS, C.A.
CUARTO: Que el abogado CESAR ARMANDO RODRÍGUEZ MARSILIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en nombre de su representada acepta los términos del acuerdo planteado en el entendido de que cualquier incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas por la Sociedad Mercantil DESKUBRA, C.A, dará fuerza ejecutiva al presente convenimiento de conformidad con la legislación vigente.
QUINTO: Que recibe en este acto cuatro cheques librados contra el Banco Banesco, de la cuenta Nro. 0134 0563 81 5633048098, girados a favor de Margarita Jeep Tours C.A, el primero, signado con el número 29279140, por la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 4.000), el segundo, signado con el número 18279141, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 4.000), el tercero, signado con el número 12279138, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000) y el cuarto y último signado con el número 21279137, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000) y solicita al Tribunal se abstenga de practicar la mediad de embargo ordenada.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
-Que la parte actora estuvo representada por el abogado CESAR ARMANDO RODRÍGUEZ MARSILIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.993, quién según el poder notariado por ante la Notaría Pública de Pampatar, de este Estado, bajo el Nro. 37, Tomo 109 de fecha 17-09-08, se encuentra expresamente facultado para transigir en la presente causa.
-que el ciudadano CARLOS ALBERTO DOMÍNGUEZ ITURRIZA, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MARGARITA JEEP TOURS, C.A, y facultado de conformidad con la Cláusula Séptima del Acta Constitutiva de la empresa MARGARITA JEEP TOURS, C.A, inscrita en fecha 06-10- 05 por ante el Registro Mercantil Segundo de este estado, bajo el Nro. 65, Tomo 32-A, le otorgó poder en nombre de su representada al referido abogado.
-Que la parte demandada estuvo representada por la abogada ARSENIA COROMOTO GUARAGUANAY DE PALMA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 33.626, según poder notariado por ante la Notaría Segunda de Porlamar de este Estado, bajo el Nro. 83, Tomo 51, de fecha 10-05-07, quién fue facultada expresamente para transigir.
-que el ciudadano HAMILTON MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Gerente general de la Sociedad Mercantil DESKUBRA, C.A, tal como se evidencia de la cláusula Décima Séptima del documento constitutivo, inscrita en fecha 06-10- 05 por ante el Registro Mercantil Segundo de este estado, bajo el Nro. 65, Tomo 32-A inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 08-05-07, bajo el Nro. 52, Tomo 23-A, le otorgó poder en nombre de su representada al referido abogado.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación el acuerdo transaccional de fecha 16-09-2008, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA TITULAR,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.- LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo
EXP. N° 10.477-08