REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Octubre de 2008
198 y 149º
Vista diligencia de fecha 02-10-2008, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, a través de la cual en cumplimiento al auto de fecha 14-08-2008, consigna copia fotostática del acta de asamblea extraordinaria de Accionistas del Banco Mercantil, S.A, celebradas en fechas 24-01-02 y 26-02-04 y solicita se proceda a impartir la homologación correspondiente al convenimiento celebrado en fecha 21-05-08, donde las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectúan bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: El deudor se da por citado en la presente causa y renuncia al lapso de comparecencia.
SEGUNDO: A los a fines de dar por terminado el presente proceso y las reclamaciones derivadas de la obligación descrita en el preámbulo de dicho escrito, el demandado ofrece pagar la deuda al Banco de la siguiente manera: a) la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,o) de la siguiente manera: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (B. 3.500,oo) y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mediante cheques de gerencia del banco mercantil Nro. 64065374 y Nro. 39065375 respectivamente, a nombre de el banco; y el saldo es decir, la suma de ONCE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.087,53) en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.847,92) pagaderas la primera a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma del acuerdo celebrado, en las oficinas de las apoderados actores y las cuotas siguientes en la misma fecha de los meses subsiguientes y de mutuo acuerdo expresan que las cuotas en las cuales se había estructurado el pago de la deuda, serían realizados en cheque de gerencia a nombre de el Banco y que el saldo adeudado generará intereses de mora a la tasa máxima prevista para ello por el Banco Central de Venezuela..
TERCERO: Que el demandado conviene expresamente en pagar los honorarios profesionales de abogados, estimados en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) en dinero en efectivo de curso legal en el país, a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma del presente convenimiento.
CUARTO: Que es expresamente entendido que El Banco podrá considerar como incumplido el convenimiento, si ocurriere alguna cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) si el demandado incumpiere de alguna manera con los términos del convenimiento, caso en el cual se considerará resuelta la operación de compraventa documentada, 2) si sobre el patrimonio de el demandado se practicare medida judicial de alguna naturaleza; 3) si el demandado incurriere en Cesación de pagos o solicitare los beneficios de atraso y/o quiebra.
QUINTO: Que el demandado expresamente conviene que en caso de El Banco trabar ejecución de la presente transacción, el avalúo de los bienes embargados, que no fuere el vehículo, sea hecho por un solo perito, designado por el tribunal de la causa y su remate sea anunciado mediante la publicación de un único cartel.
PARÁGRAFO PRIMERO: Que si el deudor incumpliere con los términos de la transacción y por ende no pagare oportunamente la totalidad de la deuda, el vehículo que originó la obligación demandada podrá ser recuperado por el banco y en caso de no ser posible su ubicación se procederá como si la entrega fuese de una cantidad de dinero, siendo acordado por las partes que para los efectos de la presente transacción el vehículo tenia un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
PARÁGRAFO SEGUNDO: que las partes expresamente acuerdan que si el demandado incumpliere con la presente transacción, las cantidades dinerarias canceladas hasta el momento del incumplimiento quedarían en beneficio de El Banco como daños y perjuicios, y sin que los mismos requieran ser demostrados por dicha institución financiera.
PARÁGRAFO TERCERO: Que las partes convienen que si el demandado incumpliere con los términos del presente convenimiento y fuere solicitada la ejecución del mismo, deberá cancelar las costas de ejecución, estimadas en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00)
SEXTA: Que es expresamente pactado por las partes que una vez que el demandado pague a el Banco todas las cantidades de dinero a él adeudadas, éste procederá a liberar la reserva de Dominio que pesa sobre el vehículo.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan la homologación de la transacción y que se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la misma.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:
- que la parte demandante se encuentra representada por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, según consta del poder conferido en fecha 04-06-2004 por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 38, Tomo 51, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, representante judicial suplente del referido banco, tal como se evidencia del acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 24-04-2008.-.
- que en la nota de autenticación emanada de la Notaria Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal se evidencia que el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, actúa como representante judicial suplente del Banco Mercantil, y así se desprende del acta N° 2008-13 de fecha 24-04-2008, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero suplente del Distrito Capital y Estado Miranda;
- que en el acta de Asamblea General Ordinaria de accionista inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-11-2007, anotado bajo el N° 09, tomo 175-A Pro, en su capitulo VIII, artículo 31, numeral 6°, se establecieron las atribuciones tanto del representante legal como del represente legal suplente.-
- que el ciudadano JESÚS SALVADOR FIGUERAS LUNAR, en su carácter de parte demandada, actúa asistido por el abogado ENDIMAR J. CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.046.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación el acuerdo transaccional de fecha 21-06-2008, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10.166-08.-