REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Expediente Nº 21.681

En horas de Despacho del día de hoy siete (7) de octubre de dos mil ocho (2.008), comparece ante este Juzgado la abogada VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Por cuanto el día 27/6/2008 dicté la sentencia definitiva en el expediente Nº 21..119, nomenclatura de este Juzgado, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta e Indemnización de Daños y Perjuicios incoara el ciudadano JESÚS MANUEL ÁVILA, contra INVERSIONES MIL-HER, C.A., HERNAN JOSÉ LANGE SAYAGO, XIOMAR NARVAÉZ QUINTERO y MARÍA ENCARNACIÓN DE NARVAÉZ, que constituye el objeto de la pretensión de la cuestión previa de prejudicialidad opuesta en la presente causa por la parte demandada para ser resuelta por la suscrita en este expediente Nº 21.681, se impone inhibirme de conocer y decidir el presente asunto, por haber emitido opinión en el fallo antes indicado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por tanto, pido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez aprecie sanamente los hechos antes descritos a la luz de fallo de fecha 29/11/2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…” sea declarada con lugar dicha inhibición. Esta inhibición obra en contra de la parte demandada integrada por INVERSIONES MIL-HER, C.A., JESÚS MANUEL ÁVILA, XIOMAR NARVAÉZ QUINTERO Y MARÍA ENCARNACIÓN DE NARVAÉZ, del presente juicio que por Resolución de Contrato de Opción Compra-Venta e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoara en su contra el ciudadano AGNELA DE LA ROSA GARCÍA y DOLORES DE LA ROSA GARCÍA. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-
Expediente Nº 21.681
VVG/CL/GSerra