REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Expediente Nº 21680
En horas de despacho del día de hoy 7 de Octubre de 2008 comparece ante este juzgado la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de esta Circunscripción judicial, quien expone: “Por cuanto el día 27/06/2008, dicte sentencia en el expediente Nº 21119, nomenclatura particular de este juzgado, contentivo que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara en contra de INVERSIONES MIL-HER, HERMAN JOSÉ LANGE SAYAGO, XIOMAR NARVAÉZ QUINTERO y MARÍA ENCARNACIÓN NAAR DE NARVAÉZ, el ciudadano JESUS MANUEL AVILA, que constituye el objeto de la pretensión de la cuestión previa de prejudicialidad opuesta en la presente causa, por la parte demandada para ser resuelta se impone para mi inhibirme de conocer y decidir la presente causa contenida en el expediente Nº 21680 contentivo del juicio que por cumplimiento de operación de compraventa ha interpuesto los ciudadanos NORBERTO ANTONIO BARAJAS MOZIMA Y MARIA JULIANA LOPÉZ DE BARAJAS, contra las partes actoras y demandadas aludido expediente Nº 21119, de conformidad con lo establecido en el ordinal °15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por tanto pido sea declarada con lugar dicha inhibición, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez aprecie sanamente los hechos antes descritos a la luz del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”; y por ende sea declarada con lugar. La presente inhibición obra en contra de la parte demanda judicial de la parte demandada, INVERSIONES MIL-HER, HERMAN JOSÉ SAYAGO, XIOMAR NARVAÉZ QUINTERO, MARÍA ENCARNACIÓN NAAR DE NARVAÉZ Y JESÚS MANUEL AVILA, en el presente juicio que por cumplimiento de contrato de compraventa han interpuesto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:-
VVG/CL/Nerio
Expediente Nº 21680