REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Expediente N° 8.964
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LOLA BEATRIZ VELÁSQUEZ DE RANGÉL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.232.301, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada GERALDINE CAROLINA DÍAZ COVA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 121.420.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 06 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LOLA BEATRIZ VELÁSQUEZ DE RANGÉL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 14.232.301, actuando en representación propia respectivamente.
Narra la referida solicitante que el día 30 de Agosto de 2008, falleció ab-intestato, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, el ciudadano GERARDO JOSÉ RANGÉL MEJÍAS, quien en vida fue esposo de la solicitante, venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 9.410.305, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, correspondiente al año 2008, fecha este en la cual se recibe Acta de Defunción emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en Guayaquil 03/2008 EXTRACTO DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, que para fines que le interesan, solicita se le declare a ella como la Única y Universal Heredera directa de su esposo, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Octubre de 2008 comparece la ciudadana LOLA BEATRIZ VELÁSQUEZ DE RANGÉL, asistida por su abogada GERALDINE CAROLINA DÍAZ COVA y consigna acta de matrimonio, copia certificada del Acta de Defunción del finado, copias de las cedulas de identidad de los testigos y copia de la cedula de la solicitante así como también la del finado, recaudos correspondiente a la presente solicitud, en esta misma fecha se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.964
En fecha 14 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales de los ciudadanos MARIA MATILDE GARCÍA ARISTIMUÑO y HELLEN BERNADETTE BASTARDO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.963.273 y V-16.924.932, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m.
En fecha 20 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de los testimoniales promovidos, el mismo lo declaro desierto vista la no comparecencia de los testigos.
En fecha 22 de Octubre de 2008, visto que se encuentran presente los testigos promovidos en la presente solicitud, este Tribunal ordena evacuar los testimoniales de las ciudadanas MARIA MATILDE GARCÍA ARISTIMUÑO y HELLEN BERNADETTE BASTARDO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.963.273 y V-16.924.932, a los fines de rendir declaraciones sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a solicitante LOLA BEATRIZ VELÁSQUEZ DE RANGÉL; Que es cierto y les consta que la ciudadana LOLA BEATRIZ VELÁSQUEZ DE RANGÉL es la única y universal heredera por cuanto no hubo hijos en la relación conyugal; Que si es cierto y les consta que el ciudadano GERARDO JOSÉ RANGÉL MEJÍAS falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 30 de Agosto de 2008, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana LOLA BEATRIZ VELÁSQUEZ DE RANGÉL plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su finado esposo GERARDO JOSÉ RANGÉL MEJÍAS. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/Cesar
Sol. 8.964