REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Expediente N° 8.936

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

A.I) PARTE ACTORA: ABRAHAN JESÚS ZACARIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.494.055, en nombre propio y en representación de los ciudadanos FLORENCIA RAMONA ROSAS DE ZACARIAS, RUTH NOHEMI ZACARIAS ROSAS, JOSUE RAMON ZACARIAS ROSAS, MAXIMA FLORENDI ZACARIAS ROSAS, DIEGO JOEL ZACARIAS ROSAS, SARA ELIZAMA ZACARIAS DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.881.288, V-9.814.433, V-8.494.062, V-11.001.025, V-10.995.208 y V-9.814.437, respectivamente.-
A.II) ABOGADOS ASISTENTES: WUILMER RAMON SERRANO ZACARIAS y UBALDO ENRIQUE FRONTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 123.330 y 121.453.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 01 de Agosto de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ABRAHAM JESÚS ZACARIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.494.055, en nombre propio y en representación de los ciudadanos FLORENCIA RAMONA ROSAS DE ZACARIAS, RUTH NOHEMI ZACARIAS ROSAS, JOSUE RAMON ZACARIAS ROSAS, MAXIMA FLORENDI ZACARIAS ROSAS, DIEGO JOEL ZACARIAS ROSAS, SARA ELIZAMA ZACARIAS DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.881.288, V-9.814.433, V-8.494.062, V-11.001.025, V-10.995.208 y V-9.814.437, respectivamente.

Narra el referido solicitante que el día 23 de Junio de 2008, falleció ab-intestato, en la Ciudad de Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano DIEGO MARTIN ZACARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 484.132, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el Nro. 736, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del De cujus DIEGO MARTIN ZACARIAS MORENO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Agosto de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.936
En fecha 18 de Septiembre de 2008, este Juzgado insta al solicitante a invocar el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer sobre su admisión.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ABRAHAM JESÚS ZACARIAS, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio WUILMER RAMÓN SERRANO ZACARIAS, ambos ampliamente identificados en autos, quienes en este acto invocan el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer sobre su admisión.
En fecha 07 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud e insta a las partes a consignar identificación de los testigos para la evacuación de los testimoniales en la presente solicitud.
En fecha 13 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos JOSUE DAVID CABRERA JIMÉNEZ, YOLY FRANZ SERRANO ZACARIAS y ANA CRUZ JIMÉNEZ VICENT, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.434.286, V-6.658.448 y V-5.481.710, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ABRAHAN JESÚS ZACARIAS, FLORENCIA RAMONA ROSAS DE ZACARIAS, RUTH NOHEMI ZACARIAS ROSAS, JOSUE RAMON ZACARIAS ROSAS, MAXIMA FLORENDI ZACARIAS ROSAS, DIEGO JOEL ZACARIAS ROSAS, SARA ELIZAMA ZACARIAS DE MARCANO; Que si de igual forma conocieron al De cujus DIEGO MARTÍN ZACARIAS MORENO; Que si es cierto y les consta que los ciudadanos ABRAHAM JESÚS ZACARIAS, FLORENCIA RAMONA ROSAS DE ZACARIAS, RUTH NOHEMI ZACARIAS ROSAS, JOSUE RAMON ZACARIAS ROSAS, MAXIMA FLORENDI ZACARIAS ROSAS, DIEGO JOEL ZACARIAS ROSAS, SARA ELIZAMA ZACARIAS DE MARCANO son los únicos y universales herederos; las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ABRAHAN JESÚS ZACARIAS, FLORENCIA RAMONA ROSAS DE ZACARIAS, RUTH NOHEMI ZACARIAS ROSAS, JOSUE RAMON ZACARIAS ROSAS, MAXIMA FLORENDI ZACARIAS ROSAS, DIEGO JOEL ZACARIAS ROSAS, SARA ELIZAMA ZACARIAS DE MARCANO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del finado DIEGO MARTÍN ZACARIAS MORENO. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/Cesar
Sol. 8.936