REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 16-10-2008, celebrada por el ciudadano DOMÉNICO MULIATERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.422.749, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y MOVIMIENTO M Y D, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 33, Tomo 99-A, de fecha 2-12-1999, debidamente asistido por el abogado MARCELO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.165, actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ AGUILERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.773, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSUMINCA, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, Tomo A-43, de fecha 3-9-1990, debidamente asistido por el abogado DREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, demandada, en el expediente N° 23.435, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusiera la prenombrada sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y MOVIMIENTO M Y D, C.A., contra la sociedad mercantil CONSUMINCA, identificados en autos, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que la demandada sociedad mercantil CONSUMINCA, ya identificada, se da por citada en la presente causa y renuncia al término de comparecencia. 2) Que la demandada sociedad mercantil CONSUMINCA reconoce adeudarle a la demandante CONSTRUCTORA Y MOVIMIENTO M Y D, C.A., previamente identificada, con ocasión de la pretensión deducida la suma de noventa y ocho mil doscientos Bolívares (Bs. 98.200,00), cantidad ésta que ella pagará a la demandante CONSTRUCTORA Y MOVIMIENTO M Y D, C.A., en dinero de curso legal en el país, en las oficinas de esta última situadas en la avenida Santiago Mariño, edificio Margarita Plaza, Mezzanina Nº 16, Porlamar, Estado Nueva Esparta, así: a) ocho mil doscientos Bolívares (Bs. 8.200,00) en este acto; b) el saldo, vale decir, la suma de noventa Bolívares (Bs. 90.000,00), en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de veintidós mil quinientos (Bs. 22.500,00), con vencimiento las tres primeras los días 19 de octubre de 2008, 19 de noviembre de 2008 y 19 de diciembre de 2008, y la última, también por la suma de veintidós mil quinientos (Bs. 22.500,00), el 19 de enero de 2009; 3) Que la demandante CONSTRUCTORA Y MOVIMIENTO M Y D, C.A., podrá considerar de plazo vencido la obligación, si CONSUMINCA, no pagare en su oportunidad alguna cualquiera de las cuotas referidas al pago convenido anteriormente, en los términos expuestos. Finalmente, ambas partes acordaron que no se generaran costas procesales en razón de la presente transacción. Visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo ambas partes disponer del objeto del litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 16-10-2.008; y HOMOLOGA la misma. En consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenándose proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-
Expediente N° 23.435
VVG/CL/gloriana
(Sentencia Interlocutoria)