REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Octubre de 2.008.-
197º y 149º

Expediente N° 23.665
Vista la Transacción celebrada entre los ciudadanos AINERLIN AIMETH ROMAN PADRON y JACINTO MIGUEL CANELON RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SARA DESIREE DEL VALLE QUINTANA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado en el Nº 132.100; quienes en este efecto se encontraran señalados como la parte demandada, y por otra parte el abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, suficientemente identificado en autos, quien a este caso se le denominará como parte actora, facultad ésta que consta de instrumento poderes debidamente consignados en el presente expediente Nº 23.665, contentivo del juicio que por PROCEDIMIENTO ARBITRAL, interpusiera la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., contra los ciudadanos AINERLIN AIMETH ROMAN PADRON y JACINTO MIGUEL CANELON RODRIGUEZ, identificados en autos, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) La parte demandada, plenamente identificada, propone, conviene, y reconoce: renunciar al lapso de comparecencia estipulado en el dispositivo 609 de la norma adjetiva civil, asimismo se da por citada y reconoce el alcance fuerza y valor de la cláusula Décima Sexta (XVI) del contrato, igualmente reconoce que existió un atraso en la ejecución del pago en la cláusula cuarta de el contrato, y a los fines de evitar mayores dilaciones propone en este acto que según todos los pagos hechos hasta la presente fecha, suman un total de SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (60.551.166,00 Bs.), en este acto propone la parte actora le haga un pago total del treinta por ciento (30%) contemplada en la Cláusula Décima Primera (XI) del contrato, siendo esta la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (42.384,86 Bs.) que comprende el capital menos la compensación del treinta por ciento (30%) de retardo por justa indemnización a favor de la parte actora. 2) La parte actora acepta pagar en este acto a la parte demandada, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES con 86/100 cts. (42.384.86 Bs.), producto de la cantidad de la entrega menos la aplicación de la Cláusula Penal aquí mencionada, y ofrece pagar en este mismo acto un (1) cheque con las siguientes características que se describen a continuación: Cheque del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente N° 01430018120181972954, signado con el N° 20414486, fechado el nueve (09) de Octubre del presente año (2008), por el monto de Bs. 42.384,86. El monto y la política de pago antes referida por la parte actora es aceptada por la parte demandada en este mismo acto sin recibir ningún tipo de coacción ni presión, ambas partes establecen mutuo y cabal acuerdo. 3) La parte actora en este acto solicita muy respetuosamente la entrega física de las cámbiales identificadas como 9/18, 11/18, 12/18, 13/18, 14/18, 15/18, 16/18, 17/18 y 18/18 la cual fueron anexadas en su forma original como muestra del incumplimiento, para que una vez homologada la presente transacción hacerle entrega material de las mismas a la parte demandada. 4) la parte demandada le otorgara a la parte actora en su forma original todos los vouchers bancarios y recibos de transferencia depositados a su favor. 5) Ambas partes por mutuo y cabal acuerdo establecen que por mutus disenso han decidido resolver el contrato plenamente identificado en el capitulo primero, literal “D” del presente instrumento, en consecuencia ambas partes declaran estar conforme con el contenido y alcance del mismo no teniendo absolutamente nada que reclamarse por las implicaciones y consecuencias naturales y/o jurídicas derivadas de la interpretación de cualquiera de las cláusulas de el contrato. 6) Ambas partes estipulan y se obligan a no reclamarse nada, ni solicitar indemnización de ninguna naturaleza, aplicaciones de cláusulas penales, ni accionar por motivo alguno, ni exigir pagos, ni reembolsos bajo ningún concepto, ni a demandar por daños y perjuicios como consecuencia de la interpretación de cualquiera de las cláusulas dispuestas en el contrato, por cuanto en la presente transacción se encuentran comprendidos todos y cada uno de tales conceptos por lo que en consecuencia, con la suscripción del presente instrumento, ambas partes ponen fin a todos y cada una de sus reclamaciones presentes o futuras. 7) Ambas partes de mutuo y cabal acuerdo establecen que, una vez, homologada la presente transacción la parte actora podrá disponer y negociar nuevamente los derechos del inmueble en actual ejecución de obra, descrito en el contrato. 8) Cada parte pagara los honorarios profesionales de su abogado, renunciando al cobro de los costos, gastos y las costas que se hayan podido generar por este proceso a cada una de las partes. Es entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales de sus abogados sin ningún tipo de reclamación posterior, ni por parte de las partes ni por parte de los abogados de las partes. 9) Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción a los fines de dar por terminada tal reclamación y pasa en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, habiendo las partes intervinientes celebrado la transacción que antecede con plenas facultades para celebrarla, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo disponer del objeto del litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 26-06-2.008; y HOMOLOGA la misma; por lo que se da por terminada la presente causa, ordenándose proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.- Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas del presente auto y devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Expediente N° 23.665.
VVG/CL/cesar