REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de octubre de 2008
198º y 149º


Expediente N° 23.734.

Vista la anterior solicitud, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana YLISAY DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.676.429, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARYCARMEN TORCAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.806, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, del Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.989, anotada bajo el Nº 61, folio vuelto del 78 y 79, en fecha 04 de julio de 1.989. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentar su nombre, en la respectiva Acta de Matrimonio, se transcribió como ILISAY, cuando lo correcto era “YLISAY”, evidenciándose en dicha acta de matrimonio un error material de trascripción del referido nombre. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó copia simple del Acta de Matrimonio objeto del presente procedimiento, copia simples de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del actual Municipio Arismendi de este estado, durante el año 1.972, anotada bajo el Nº 125, folio 63 y copia simple de Cédula de Identidad; documentos estos últimos, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto de la solicitante es “YLISAY”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director de Registro Civil del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana YLISAY DEL VALLE REYES, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.989, bajo el N° 61, folio vuelto del 78 y folio 79, a fin de que se escriba correctamente el nombre correcto de la mencionada solicitante, como lo es: “YLISAY”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-
Expediente Nº 23.734
VVG/MCG/gloriana