REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°
En fecha 22 de Junio de 2007, los ciudadanos ALEJANDRO CARABALLO KLIE y SANDRA PITTAU LÓPEZ, de nacionalidad norteamericana el primero y venezolana la siguiente, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 210136970 y V-9.278.246, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en Ejercicio ELEANA ALCALÁ DE OCANDO y MARIA LUISA FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 19.727 y 40.919, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el día 20 de Agosto de 2005; que de común acuerdo decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 22 de Junio de 2007, se distribuye la presente causa, siendo asignada a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 26 de Junio de 2007, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO CARABALLO KLIE y SANDRA PITTAU LÓPEZ, asistidos por las Abogadas en Ejercicio ELEANA ALCALÁ DE OCANDO y MARIA LUISA FINOL, ya identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil, copia certificada del Acta Original de Matrimonio, en esta misma fecha se le da entrada y se forma el expediente.
En fecha 26 de Junio de 2007, admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 01 de Julio de 2008, comparecen la ciudadana SANDRA PITTAU LÓPEZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.919 y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 08 de Julio de 2008, Este Tribunal observa, por cuanto no asistió una de las partes solicitantes ciudadano ALEJANDRO CARABALLO KLIE, ampliamente identificado en autos, se ordena notificar al ciudadano antes mencionado a fin de darle continuidad al presente procedimiento, en esta misma fecha se libro la respectiva boleta.
En fecha 08 de Octubre de 2008, comparece por ante este juzgado la abogada en ejercicio ELEANA ALCALA DE OCANDO, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO CARABALLO KLIE, ambos plenamente identificados en autos, indicando la comparecencia de su representado a los fines de darse por notificado.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO CARABALLO KLIE y SANDRA PITTAU LÓPEZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 22 de Junio de 2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos incoada por los ciudadanos ALEJANDRO CARABALLO KLIE y SANDRA PITTAU LÓPEZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, en divorcio, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el día 20 de Agosto de 2005, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Expediente Nº 23.122
VVG/CL/cesar
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