REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por el abogado VICTOR TORRENS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.976, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el expediente N° 18.935, contentivo de juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva), interpusieran los ciudadanos DORIS SALAZAR de GÓMEZ, VICTOR SALAZAR LEÓN, FRIDA SALAZAR de SORIA, RICARDO SALAZAR LEÓN, VIOLETA DEL CARMEN SALAZAR SEMECO, ASDRUBAL SALOMON SALAZAR SEMECO, RICARDO SALAZAR SEMECO, JESÚS ANTONIO SALAZAR SEMECO, EDGAR RAFAEL SALAZAR SEMECO, ELINA GUADALUPE SALAZAR SEMECO, MARÍA AGÉLICA SALAZAR SEMECO, EDGAR SALAZAR LEÓN y SILVIO SALAZAR LEÓN, contra la Sociedad Mercantil TIERRAS DE SAN ANTONIO, C.A., mediante la cual solicita la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 29-07-2.008 (f. 2 de la 2da pieza), y que se verifique consulta respecto a la indexación recaída sobre la suma reclamada directamente al Banco Central de Venezuela, en el periodo a que se contrae la sentencia, el Tribunal a los fines de proveer, previamente observa: Considera quien aquí se pronuncia que no obstante que es la Juez natural de éste Juzgado, en virtud de lo cual no haría falta avocarse al conocimiento del litigio en cuestión; siendo que en ninguna etapa procesal del mismo, quien suscribe realizó providencia alguna como Juez de este Despacho, y toda vez que el proceso se encuentra en fase de ejecución de sentencia donde pudieran presentarse incidencias que resolver, se hace necesaria la notificación de la parte demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil TIERRAS DE SAN ANTONIO, C.A., a los fines de que la misma pueda hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, este Juzgado ordena, de acuerdo a lo establecido en los referidos artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, avocarse al conocimiento de la presente causa y notificar a la Sociedad Mercantil TIERRAS DE SAN ANTONIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-04-1.998, anotado bajo el Nº 2, Tomo Nº 11-A, en la persona de sus apoderados judiciales abogados MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO o GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.728 y 2.056, respectivamente, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de darle continuidad a la presente causa. Por otra parte, en cuanto a la revocatoria por contrario imperio solicitada del referido auto de fecha 29-07-2.008, este Juzgado observa que el dispositivo TERCERO de la sentencia dictada en fecha 26-09-2.007, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dispuso que un (1) solo experto contable practicara la experticia complementaria del fallo y la consulta al Banco Central de Venezuela de los índices requeridos para determinar la corrección monetaria constituyen objeto de la misma experticia y de las cuales tiene conocimiento o debe conocer y verificar el mencionado Perito. Sin embargo, en virtud de la orden de notificación que se ha impartido en este auto a la parte demandada, en razón del avocamiento acordado, se impone para este Juzgado revocar por contrario impero el referido auto de fecha 29-07-2.008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la boleta de notificación librada, y en tal virtud, una vez conste en autos que haya sido practicada la notificación de la Sociedad Mercantil TIERRAS DE SAN ANTONIO, C.A., el Tribunal procederá a dar cumplimiento a la designación del único experto contable ordenado por el fallo en comento, para la realización del informe correspondiente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
Expediente Nº 18.935.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)