REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
Vista la anterior diligencia de fecha 7-10-2008, suscrita por las partes intervinientes en este proceso, ciudadanos RAFAEL JOSÉ VILLARROEL, actuando en su propio nombre, y como apoderado de la cónyuge LIDICE GAMBOA DE VILLARROEL, asistidos de abogada, y el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ CARABALLO, todos identificados a los autos, en la cual simplifican la transacción judicial celebrada mediante diligencia de fecha 23-09-2008, y a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada se obliga a pagar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,oo), mediante la venta del terreno afectado judicialmente o parte de él, el cual le pertenece según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, el 18-5-1987, bajo el N° 17, folio 79 al 83, Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre del citado año, en el transcurso de nueve (9) meses; este Tribunal, en virtud de que dicho ofrecimiento de pago fue aceptado por la parte actora y ejecutante, ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ CARABALLO, lo cual constituye una transacción en el presente juicio, y siendo que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, pudiendo hacerlo en cualquier estado y grado de la causa, y la materia solo la cual versa el mismo, no están prohibidas las transacciones, este Juzgado le imparte su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente causa, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ CARABALLO contra el ciudadano RAFAEL VILLARROEL. ASÍ SE ESTABLECE.-
Con relación a lo solicitado por las partes, en cuanto a que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar y se oficie a la oficina respectiva, este Tribunal le aclara a las partes que en el presente proceso no fue dictada ninguna medida de prohibición de enajenar y gravar, sino medida ejecutiva de embargo; y visto que, durante el proceso varias porciones de terreno, del terreno de mayor extensión, fueron excluidas de la medida ejecutada, se les insta a que indique a este Tribunal con exactitud, cuál es la porción que aún se encuentra embargada para proceder a su levantamiento. Cúmplase.-
Expediente Nº 12.531
VVG/CL/milagros