REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 198° y 149°
Expediente Nº 8.953

A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: AMANDA JOSEFINA LUZARDO DE PERRONE, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS, LESBIA JOSEFINA PERRONE DE CABRERA, ZULAY de la COROMOTO PERRONE de MENDOZA, NORKA ROSALIA PERRONE de ROMERO, MARLENE del VALLE PERRONE LUZARDO todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.848.226, 3.881.313, 4.847.916, 3.882.254, 5.567.443, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada RAIZA MARLENE PONCE PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.715.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 24 de Septiembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana AMANDA JOSEFINA LUZARDO de PERRONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.848.226, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, LESBIA JOSEFINA PERRONE DE CABRERA, ZULAY de la COROMOTO PERRONE de MENDOZA, NORKA ROSALÍA PERRONE de ROMERO, y MARLENE del VALLE PERRONE LUZARDO, todas Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.848.226, V-3.881.313, V-4.847.916, V-3.882.254, y V-5.567.443 respectivamente.-
Narra la referida solicitante que el día 20 de Noviembre de 2007, falleció ab-intestato, en la urbanización El Portal, Los Robles del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en jurisdicción del Municipio Maneiro de este mismo Estado, el ciudadano CARLOS PERRONE IZTURIZ, quien en vida fue esposo y padre de las solicitantes, y que fuera venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-211.879, tal como se evidencia del acta de defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia “Aguirre” del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el Nro.° 66, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del De cujus CARLOS PERRONE IZTURIZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Septiembre de 2008 comparece la ciudadana AMANDA JOSEFINA LUZARDO de PERRONE, asistida por su abogada RAIZA MARLENE PONCE PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.715, en este acto y consigna copia certificada del acta de defunción su finado padre, acta de matrimonio de su madre, y partidas de nacimiento de sus hermanas, recaudo correspondiente a la presente solicitud.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se le da entrada y se forma expediente Nº 8.953
En fecha 03 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud se fijo a los Testigos a comparecer al tercer día de despacho siguiente a fin de evacuar los testimoniales de CESAR EFRAIN MENDOZA HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 637.291 y JOSÉ MOTA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.796.628, a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud
En fecha 09 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos CESAR EFRAIN MENDOZA HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 637.291 y JOSÉ MOTA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.796.628, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano; Que es cierto y les consta que el ciudadano CARLOS PERRONE IZTURIZ, hoy difunto, fue en vida el esposo de la ciudadana AMANDA JOSEFINA LUZARDO de PERRONE; Que si es cierto y les consta que los ciudadanos LESBIA JOSEFINA PERRONE DE CABRERA, ZULAY de la COROMOTO PERRONE de MENDOZA, NORKA ROSALIA PERRONE de ROMERO, y MARLENE del VALLE PERRONE LUZARDO, son hijas legítimos de CARLOS PERRONE IZTURIZ y AMANDA JOSEFINA LUZARDO de PERRONE, y que no hay otros herederos; que si es cierto y les consta que el De cujus CARLOS PERRONE IZTURIZ falleció el día 20 de Septiembre del 2007; Si es cierto y les consta que el ciudadano CARLOS PERRONE IZTURIZ, dejo bienes patrimoniales, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos AMANDA JOSEFINA LUZARDO de PERRONE, LESBIA JOSEFINA PERRONE DE CABRERA, ZULAY de la COROMOTO PERRONE de MENDOZA, NORKA ROSALIA PERRONE de ROMERO, y MARLENE del VALLE PERRONE LUZARDO anteriormente identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del finado CARLOS PERRONE IZTURIZ. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/Nerio
Solicitud Nº 8.953