REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 8.948
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CARMEN TEODORA FERNÁNDEZ DE NARVÁEZ, ROSA CARMEN NARVÁEZ DE GUANCHEZ, CARMEN HELENA TEODORA NARVÁEZ FERNÁNDEZ, BEATRIZ MERCEDES DE BERNAL y LUIS GERALDO NARVAEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedula de identidad números: V- 874.402, V- 4.048.131, V- 4.048.130, V- 3.824.708 y V- 8.395.306, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada AILEEN JOSEFINA GUANCHEZ NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.003.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Julio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CARMEN TEODORA FERNÁNDEZ DE NARVÁEZ, ROSA CARMEN NARVÁEZ DE GUANCHEZ, CARMEN HELENA TEODORA NARVÁEZ FERNÁNDEZ, BEATRIZ MERCEDES DE BERNAL y LUIS GERALDO NARVÁEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedula de identidad números: V- 874.402, V- 4.048.131, V- 4.048.130, V- 3.824.708 y V- 8.395.306, respectivamente.
Narran los referidos solicitantes que el día 05 de Marzo de 2008, falleció ab-intestato, en la Clínica de Juan Griego, ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el ciudadano RAMÓN ANTONIO NARVÁEZ MOYA, Quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 294.377, quien en vida era esposo de la ciudadana CARMEN TEODORA FERNÁNDEZ DE NARVÁEZ y padre de los ciudadanos ROSA CARMEN NARVÁEZ DE GUANCHEZ, CARMEN HELENA TEODORA NARVÁEZ FERNÁNDEZ, BEATRIZ MERCEDES DE BERNAL y LUIS GERALDO NARVÁEZ FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el Número N° 033, folio 033, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como la Únicos y Universales Herederos directos del finado RAMÓN ANTONIO NARVÁEZ MOYA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Septiembre de 2008 comparece el abogado AILEEN GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.003, solicitando en este acto se de la admisión a la presente solicitud y consigna a los fines de que sean agregados a los autos, los documentos originales requeridos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes, asimismo, consigna la identificación de los testigos para la evacuación de los testimoniales en la presente solicitud.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.948.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos en la presente solicitud, a las 11:00 a.m. y 11:30 a.m.
En fecha 07 de Octubre de 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA ROSARIO RODRÍGUEZ GIMENEZ y PEDRO MANUEL GÓMEZ MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.773.628 y V- 4.944.853, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen a los solicitantes vista trato y comunicación y que no existen otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni por adopción; Que si bien es cierto y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos públicos y exclusivos del finado RAMÓN ANTONIO NARVÁEZ MOYA, ampliamente identificado; Que si es cierto y les consta que el ciudadano RAMÓN ANTONIO NARVÁEZ MOYA, falleció ad-intestato en la Clínica de Juan Griego, ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Marzo de 2008; Que si los testigos pueden dar razón de sus dichos expresados anteriormente; las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos CARMEN TEODORA FERNÁNDEZ DE NARVÁEZ, ROSA CARMEN NARVÁEZ DE GUANCHEZ, CARMEN HELENA TEODORA NARVÁEZ FERNÁNDEZ, BEATRIZ MERCEDES DE BERNAL y LUIS GERALDO NARVÁEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus RAMÓN ANTONIO NARVÁEZ MOYA . ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/Cesar
Sol. 8.948
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