REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Expediente Nº 23.775.

En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2.008), comparece ante este Juzgado la Abogada VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien expone: “Por cuanto en esta misma fecha 15/1/2008 me inhibí en el expediente Nº 20.166 nomenclatura de este Juzgado, por sentimientos de enemistad contra el abogado GILBERTO JOSÉ MARÍN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.381, apoderado judicial de la parte demandada quien se ha dado a la tarea de ofenderme públicamente, propinarme calificativos deshonrosos con respecto a mi competencia e idoneidad en el cargo judicial y a instar a otros abogados y partes procesales, a que me denuncien por retardo procesal en el mismo Tribunal, en las causas llevadas por ellos ante este Juzgado, creando un ambiente de conflicto continuo con mi persona, que perturba y compromete mi imparcialidad en la sustanciación y conocimiento de los procesos, en los cuales el precitado abogado funge como apoderado judicial; habiendo sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en lo es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de inhibirme en esta causa seguida por JOSÉ FRANCISCO CAZORLA MARTÍNEZ contra la empresa TERRENOS ALFA, C.A., contenidas en el expediente Nº 23.775, en la cual el prenombrado abogado representa a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y pido sea declarada con lugar dicha inhibición, por el mencionado Juzgado, una vez aprecie sanamente los hechos antes descritos a la luz del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”; y por ende sea declarada con lugar. La presente inhibición obra en contra del apoderado judicial de la parte demandante, abogado GILBERTO JOSÉ MARÍN GÓMEZ, ya identificado, en la causa contenida en el expediente Nº 23.775, correspondiente a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), interpuesta por JOSÉ FRANCISCO CAZORLA MARTÍNEZ contra la empresa TERRENOS ALFA, C.A. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:-
VVG/CL/Osmary
Expediente Nº 23.775.