Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004653
ASUNTO : OP01-P-2006-004653

AUTO DE COMPUTO DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la solicitud de la defensa Pública Penal, Dra. Geisha Camacaro, donde solicita se efectúe computo de la sanción, y se decrete la cesación de la sanción impuesta a su defendido, y revisado como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir en la causa seguida al ciudadano adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, observa: En fecha 3 de octubre de 2008, fueron consignados a los folios 198, 199, 200, y 201, recibos de pagos, de la Empresa Gaisa, cada uno abarca siete días de jornada de trabajo, que equivale a un mes laboral, no obstante, se observa que el recibo al folio 201, presenta enmendadura en la fecha de periodo de pago del día, indica 29, y abajo del numero se puede leer borrosamente otros números de fecha, y al finalizar la semana, se encuentra enmendado con los números 05/10, por lo que este Tribunal no puede valorar documentos privados emitidos en beneficio del sancionado que hayan sido corregidos, enmendados, ya que no queda claro en que semana de septiembre se encontraba laborando, por lo que este Tribunal valorando los recibos que no han sido enmendados, observa que ha acreditado tres semanas de labores, que constituyen 21 días, y le resta por cumplir 9 meses. Visto que conforme lo solicitado por la defensa, no se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de la sanción, es por lo que corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SIN LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública Penal, de decretar LA CESACION por CUMPLIMIENTO de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Y ASI SE DECIDE. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a emitir el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa Pública Penal de efectuar un computo de la sanción y en consecuencia procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de ocho meses, donde se evidencia que: El sancionado dio un cumplimiento de siete meses y 21 días. SEGUNDO: Se acuerda sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública Penal Nº 3, de decretar la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción impuesta a el ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por el delito Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva Flores
10:11 AM