Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006595
ASUNTO : OP01-P-2005-006595



AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la solicitud de la defensa Pública Penal, Nº 3, Dra. Geisha Camacaro, de decretar la cesación por prescripción de la acción penal, conforme lo previsto en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA observa: PRIMERO: En fecha 6 de Octubre de 2008, fue recibido ante este Tribunal de Ejecución, solicitud de la defensa, adjuntando certificado de defunción expedido por el Ministerio de salud, de la Dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico, de la Dirección de Información Social y Estadísticas, por la cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA falleció el día 27 de septiembre de 2008, donde determina que la causa de la muerte lo fue: SHOCK HIPOVOLÉMICO, DEBIDO A PERFORACIONES VASCULARES MULTIPLES, POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN REGION TORACOABDOMINAL, certificación de muerte por Dra. Fanny G Díaz, con sello húmedo del CICPC, Departamento de Ciencias Forenses. SEGUNDO: El artículo 103 del Código Penal, establece: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena. TERCERO:: Se observa que no se trata de la extinción de la acción, sino mas bien de la pena, precisamente se encuentra acreditada es la extinción de la pena, y consecuencialmente prescrita. En atención a lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION por muerte del procesado de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION por muerte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y DE LIBERTAD ASISTIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 ordinal 1, del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del joven adulto. Notifíquese a la ciudadana Representante legal de joven adulto fallecido, Fiscal, y Defensa. Líbrense las respectivas Boletas. Ofíciese al CAC Porlamar. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta PannacI
La Secretaria,

Abg. Zaida Montilva


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Zaida Montilva
10:27 AM