Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000045
ASUNTO : OP01-D-2006-000045

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , identificado en autos, a quien se les sancionó por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA , previsto en el ordinal 1° artículo 374 del Código Penal Vigente, y le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO AÑOS, en tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

Ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ,Venezolano natural de Porlamar estado Nueva Esparta , Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX de veinte (20) años de edad , domiciliado en la Calle XXXXXXXXXXX , Casa S/N, cerca del Mercal de OMITIDO XXXXXXXXX Juan Griego hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXX,

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Defensa Privada Representada por Dr. LUIS PERFECTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.413.206, Inpre Nº 22501, con domicilio procesal en la calle San Rafael , Detrás del Hotel Venus , Casa S/N, de dos plantas de color blanco y el Dr. ELIO VALLADARES , venezolano titula de la cédula de identidad Nº 6.327.854, con Inpreabogado N 118.643, numero de teléfono 0416-496-21-26 y con el mismo domicilio, expuso: “Esta defensa en esta audiencia pide que la medida sea sustituida por una menos gravosa cualquiera que ha bien tenga este tribunal manifestando de manera clara y precisa a este despacho que con el respecto debido que nuestro defendido, ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta por este tribunal y durante este largo tiempo que tiene restringida su libertad, ha mantenido buena conducta y buen comportamiento y trato con los demás compañeros y superiores entendiéndose a esto a sus maestros personal administrativo personal directivo y así como el personal de limpieza y al personal de cocina es decir que nuestro defendido nunca ha tenido problemas lo que da a entender a tos los involucrados en este proceso que su conducta ha sido intachable y ha manifestando grandes avances en su desarrollo, claramente podemos evidenciar de los informes que cursan insertos en el expediente, donde se ve el buen comportamiento del joven y avance y desarrollo así como el cumplimiento de su plan individual donde ha cumplido a cabalida todo lo esperado de el , tanto educativo, social y psicológico, ya que cumplió con los requisitos exigidos por la ley para ser promovido al cuarto año de educación diversificada donde además ha obtenido varios diplomas por los cursos realizados, razón por la cual ratificamos la solicitud realizada en el encabezamiento de nuestra exposición y en consecuencia le sea sustituida la medida por una menos gravosa la cual implica su salida del Centro de Internamiento de los Cocos , donde se encuentra ya que el mismo ha logrado metas para su reinserción social que es el objetivo que tiene la norma, de tal manera que están dadas las condiciones, pues de otra manera se perdería el gran esfuerzo hecho por todas las autoridades, tendientes a lograr la reeducación del adolescente a los fines de prepararlo para un mañana o un porvenir mejor, haciendo un esfuerzo enorme para insertar a mi defendido a la sociedad y esta evolución ha sido palpable y evidente en los documentos arriba señalados, así mismo consigno en este acto original de oferta de trabajo ya que en conversaciones el mismo me ha manifestado que al salir comenzará atrabajar en dicha empresa para ayudar a su familia a salir adelante ES TODO

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al joven adulto sancionado, quien expuso: ““ Yo quiero que me den una oportunidad para salir a trabajar y seguir estudiando y ayudar a mi mamá , yo quiero portarme bien estoy arrepentido ya he reflexionado con todo lo que me paso ES TODO.
Acto seguido el tribunal le cedió la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , Representante legal del sancionado, quien expone: Yo quiero que le den una oportunidad y lo voy ayudar y quiero que cumplan con lo que esta diciendo aquí ES TODO. ”.

La Vindicta Pública representada por la Dra. Zaribell Chollett Reyes, expuso: “Esta representación Fiscal revisados como han sido los informes de evolución que le fueron suscritos por distinto especialistas del Centro para Varones, estima que es oportuno compartir la solicitud de la defensa del joven adulto en lo relacionado ala sustitución de la sanción privativa d e libertad que viene cumpliendo razón por la cual no se opone a tal requerimiento y solicita este tribunal le imponga una sanción menos gravosa por el tiempo que le resta de cumplimiento ES TODO”.
CUARTO
DE LA AUDIENCIA DE REVISION

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa privada, la sustitución de la privación de libertad y visto asimismo lo expuesto por el sancionado, y la Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oído lo expuesto este Tribunal para decidir observa: Revisado los Informes sociales del sancionado, donde se observa que ha tenido contención, respeto a la autoridad, que ha logrado la formación personal academia a través de cursos y estudios, que también tiene oferta de trabajo, y se observa que en el área psicológica el sancionado ha logrado metas como lo señala el psicólogo, ya que ha mejorado su conducta, es reflexivo, y se observa que tiene un pronostico favorable, cuenta con un apoyo familiar, tiene contención, y confrontado el Plan Individual del sancionado, con las metas que han sido logradas, se observa que es favorable para el adolescente visto el contenido de la declaración del adolescente, Visto, que le resta por cumplir dos años, cinco meses y veinticinco días, y visto asimismo que el internamiento es contrario al desarrollo del adolescente, quien ha alcanzado metas planteadas en el Plan Individual, y que tiene derecho a acceder a su libertad anticipada, derecho constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por ello que se acuerda con lugar los solicitado por la defensa vista la opinión favorable que ha dado la Fiscal del Ministerio Publico en consecuencia se procede a declarar con lugar la Revisión de la Medida solicitada y de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 646 y 647 se procede a Sustituir la mediada de la Sanción Privativa de Libertad por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUTA, por el lapso de DOS AÑOS, y de manera sucesiva la sanción de Servicios a la Comunidad, por al lapso de cinco meses y veinticinco días. Tiempo este total, que le resta por cumplir de la sanción de privación de libertad. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le da contenido en el sentido siguiente: 1) Obligación de Trabajar, debiendo consignar la debida constancia, que acredite el cumplimiento de la misma 2) Presentarse cada 30 días ante la Trabajadora Social de este Sistema, 3) Acatar las normas y órdenes que legalmente impartan sus Representantes legales, 4) No podrá modificar el lugar de residencia, debiendo notificar al Tribunal cualquier cambio. 5) Abstenerse de acercarse a la víctima. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Considera que lo Procedente es la Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sanción REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de 5 meses y 25 días, meses, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la cual el joven adulto deberá: REGLAS DE CONDUCTA, se le da contenido en el sentido siguiente: 1) Obligación de Trabajar, debiendo consignar la debida constancia, que acredite el cumplimiento de la misma 2) Presentarse cada 30 días ante la Trabajadora Social de este Sistema, 3) Acatar las normas y órdenes que legalmente impartan sus Representantes legales, 4) No podrá modificar el lugar de residencia, debiendo notificar al Tribunal cualquier cambio. 5) Abstenerse de acercarse a la víctima. y de manera sucesiva se impone la sanción de SERVICIOS COMUNITARIOS por el tiempo de lapso de CINCO (05) MESES y 25 DÍAS la cual deberá ser cumplida de forma gratuita ante la Comandancia Estadal de Transito en Tanguantar , Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta máximo de (02) horas a la semana siempre y cuando no interfieran en sus labores de trabajo, o estudios . En consecuencia se decreta la libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , anteriormente identificados, Líbrense los correspondientes oficios y boletas de libertad, remítase, diaricese Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las 1:38 horas de la tarde
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva Flores
12:52 PM