REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000679
ASUNTO : OP01-P-2007-000679


AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA


Revisadas las actuaciones correspondientes al joven adulto SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 25- 02-08, se dictó auto d ejecución de sentencia de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar por el lapso de 9 meses. Segundo: Al vuelto del folio 163 riela inserto consignación de boleta emitida en fecha 25 de febrero de 2008, por la cual se deja constancia que no se ubicó el sancionado para su citación para la imposición del auto de ejecución. Tercero: En fecha 03 de marzo de 2008, se difirió la audiencia. Cuarto: En fecha 20 de mayo de 2008, al folio 190, compareció el adolescente y se dio por notificado del auto de ejecución. Manifestó que no reside en su dirección, porque vive con su Mama, y aportó dirección para ser notificado. Dirección esta a la que se le ha notificado en los actos del proceso, y no ha sido localizado hasta la fecha, Quinto: Se observa que fue debidamente notificado en fechas 16-7-08, folio 203, y 11-09-08, folio 210, para que consigne constancia de trabajo, la cual no ha sido acreditada hasta la fecha, y visto que no ha comparecido sin justo motivo ante este Tribunal a pesar de haber sido notificado en la dirección aportada por éste, es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la ubicación del adolescente, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento, y además consigne constancia de trabajo. Consignación que deberá hacer para el día quince 15 de Octubre del 2008. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Policía Municipal de Mariño, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día Miércoles 15 de Octubre del 2008. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a la Policía Municipal de Mariño, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, así como también consigne constancia de trabajo, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Lufreydys Millán


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Lufreidys Millán
10:48 AM