Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004653
ASUNTO : OP01-P-2006-004653
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Visto lo solicitado por la defensora Pública Penal, Dra. Geisha Camacaro Díaz, recibido ante este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2008, de efectuar computo de la sanción y de decretar el cese de la sanción impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y revisado como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 9 de Octubre se efectuó un computo de la sanción, por la cual se determino que el sancionado tenía cumplido siete meses y 21 días, y le resta en consecuencia por cumplir de la sanción de 8 meses de Imposición de Reglas de Conducta 9 días. SEGUNDO: En fecha 30 de octubre de 2008, fue consignado al folio 217 recibo de pago, de la Empresa Gaisa, que abarca siete días de jornada de trabajo, de la semana 15-09-08 al 21-09-08, por lo que se observa que con cuatro semanas que ha acreditado equivale a un mes laboral, y visto que se acreditó una semana laboral adicional, por lo que este Tribunal valorando los recibos en su conjunto, constituyen 28 días, de labores, que sumados a los días domingos que se encuentran insertos en cada semana laboral, ha cumplido con la totalidad de la obligación impuesta. TERCERO: Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se observa el contenido de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. El articulo 647, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. CUARTO: Es por lo que corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública Penal, de decretar LA CESACION por CUMPLIMIENTO de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de 8 meses. Y ASI SE DECIDE. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a emitir el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa Pública Penal de efectuar un COMPUTO de la sanción y en consecuencia procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de ocho meses, donde se evidencia que: El sancionado dio un cumplimiento mas de 8 meses. SEGUNDO: Se acuerda Con lugar lo solicitado por la Defensora Pública Penal Nº 3, de decretar la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción impuesta al ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por el delito Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia se decreta su Libertad Plena. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
La Secretaria
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Leticia Murguey López
10:58 AM
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