Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000006
ASUNTO : OP01-D-2007-000006
AUTO DE COMPUTO Y DE MODIFICACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA A REGLAS DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo que en fecha 19 de febrero de 2008 se dictó auto de computo de las sanciones a ser cumplidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto asimismo el informe de fecha 24 de marzo de los servicios auxiliares, informando cumplimiento de asistencia, y evolución del caso, donde refiere que se sugiere la modificación de la sanción por trabajo. Este Tribunal para decidir observa: Primero: El adolescente tiene impuesta las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, por el lapso de 2 años. Segundo: A los folios 13 y 14 de la tercera pieza riela inserto auto de cómputo de fecha 8-1-08, por el cual se determina que En relación a la sanción de Imposición de reglas de conducta en relación a la obligación de trabajar: le resta por cumplir un año, cinco meses y 24 días. Tercero: Al folio 28 de la tercera pieza riela inserto auto de cómputo de fecha 19 de febrero de 2008, por el cual se determina que En relación a la sanción de Libertad Asistida le resta por cumplir: ante la Trabajadora Social: le resta por cumplir 9 meses y 17 días, y ante el psiquiatra y psicólogo 8 meses y 17 días. Cuarto: Se observa que riela inserto al folio 38 de la tercera pieza oficio procedente de los servicios auxiliares, donde se determina que asistió cinco asistencias desde la última computada del 22-10-07; así: 12-11-07, 07-01-08, 21-01-08, 11-02-08, y 12-03-08, por lo cual dio cumplimiento a razón de su obligación cada quince días a tres meses de libertad asistida. Por lo que le resta por cumplir 5 meses y 17 días. Sexto: En cuanto a la obligación de trabajar, tiene acreditada constancia de trabajo al folio 36 de la tercera pieza del asunto, la cual indica que labora como panadero desde el 28 de enero del presente año, hasta el 7 de marzo de 2008, lo que acredita un mes y 7 días de trabajo. Por lo que le resta por cumplir un año, cuatro meses, y 17 días. Séptimo: Visto que ha sido sugerido en el informe de evolución que el sancionado presenta una evolución satisfactoria, y que se sugiere el cambio de sanción de libertad asistida por reglas de conducta por trabajar, por cuanto refiere estar trabajando en una panadería, visto que ello se encuentra acreditado, y visto que es facultad de este Juez de Ejecución modificar las sanciones que hayan sido impuestas cuando no cumplan con los objetivos para las cuales se hayan acordado, en este sentido, se observa que ha sido acreditado el trabajo del sancionado, procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “b” y “e” , y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y acuerda en su beneficio Sustituir la sanción de Imposición de LIBERTAD ASISTIDA, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Trabajar, y acreditar el cumplimiento ante este Tribunal cada tres meses, por el lapso que le resta por cumplir la sanción de un año, cuatro meses, y 17 días, que es un lapso mayor de cumplimiento de sanción, el de trabajar, frente a el que restaba de libertad asistida, y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a ”, “b”, “e”, acuerda: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de reglas de conducta y de libertad asistida, por la cual le resta por cumplir: Imposición de Reglas de conducta: un año, cuatro meses, y 17 días. Libertad asistida: 5 meses y 17 días. SEGUNDO: Acuerda sustituir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA identificado en el asunto, la cual será en lo adelante IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la obligación de Trabajar, por el lapso de un año, cuatro meses, y 17 días debiendo acreditar ante este Tribunal la debida constancia cada tres meses. TERCERO: Notifíquese al sancionado que deberá comparecer el día 10 de octubre de 2008, ante la URDD, y consignar constancia de trabajo con indicación de tiempo, actualizada. Notifíquese la decisión al adolescente. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA TEMPORAL
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. Lufreidys Millán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Lufreidys Millán
10:47 AM
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