Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004088
ASUNTO : OP01-P-2006-004088

AUTO DE COMPUTO


Vista la solicitud de la defensora Pública Penal Dra. Geisha Camacaro, donde solicita el cese por cumplimiento en virtud del computo practicado al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal revisadas las actuaciones correspondientes al sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta Impuesta por el lapso de seis meses. Consistente en la obligación de estudiar o trabajar y presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución; para ello este Tribunal observa Primero: En relación al computo mencionado por la Defensa Pública, que se hubiera practicado a los folios 131 y 132 del asunto de fecha 23 de abril de 2008, se evidencia que le resta por cumplir presentaciones ante el Tribunal cada 30 días, dos presentaciones, y la obligación de trabajar le resta 3 meses y 26 días. Segundo: Se evidencia de las presentaciones que cumplió los meses de mayo, al folio 143, junio, al folio 144. Por lo que dio un cumplimiento de esta obligación. Tercero: En relación a la obligación de Trabajar, se evidencia: Al folio 129 riela inserto constancia de trabajo: desde el 28 de noviembre de 2007 al 30 de enero de 2008, lo que indica que tiene: dos meses y 2 días. Al folio 142, riela inserta constancia de trabajo que indica que labora desde hace dos meses, como barbero, sin indicar fecha de ingreso, no obstante riela inserto al folio 147 constancia de trabajo emitida del mismo lugar de trabajo Barbería Inés Fashion, donde indica que ingresó el 12 de marzo de 2008, y es emitida el 26 de junio de 2008, por lo que tiene un tiempo de trabajo de tres meses, y 14 días, que sumado total da: cinco meses y dieciséis días, Por lo que no tiene seis meses de trabajo, como indica la sanción,, es por ello que se declara sin lugar la cesación solicitada por la Defensa Pública. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Primero: Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de seis meses, por lo cual ha dado cumplimiento a: A) La obligación de presentarse cada treinta días ante este Tribunal dio cumplimiento por seis meses; B) La obligación de trabajar ó estudiar, ha acreditado 5 meses y 16 días, y le resta 14 días. Visto que se ordenó que presentara constancia de trabajo en fecha 26 de septiembre de 2006, y no se ha recibido del alguacilazgo la constancia de haber sido notificado, ni tampoco ha comparecido el adolescente, se ordena remitir oficio a la Oficina del Alguacilazgo para que indique los motivos por los cuales no ha consignado la boleta de notificación de fecha 26 de septiembre de 2008. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de cesación por cumplimiento de la sanción solicitada or la defensa, en virtud del cómputo de fecha 23 de abril de 2008. Se ordena notificar al adolescente de la presente decisión, y ordenar consigne constancia de trabajo con indicación de tiempo de servicio actualizada, ante la URDD; para el día 10 de Octubre de 2008. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Lufreydys Millán


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Lufreidys Millán
10:50 AM