REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006919
ASUNTO : OP01-P-2005-006919
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, visto el escrito del Defensor Público consignando constancia de estar prestando servicio Militar, este Tribunal observa para decidir: Primero: Al folio 71, y 72, se evidencia que riela inserto auto de computo, por el cual se indicó que el sancionado en mención debía cumplir con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, consistente en mantenerse en el Servicios Militar. Visto que de la consignaciones de constancia de estar cumpliendo servicio Militar se evidencia a los folios 252 de la primera pieza que se encuentra inscrito en el Servicio Militar desde 15 de diciembre de 2006, al folio 81, de la segunda pieza del asunto, que es Militar activo del Componente Armada, y se desempeña en labores de seguridad y resguardo al Patrimonio Cultural de la ciudad de Caracas, constancia que se emite el 14 de enero de 2008. Al folio 92 de la segunda pieza del asunto, riela inserto constancia de que el sancionado esta inscrito en el Servicio Militar, en el Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada, contingente Mayo 2006, constancia que se emite el 1 de julio de 2008. Visto asimismo que se le ordenó al sancionado que cumpliera con el Servicio Militar por el lapso de un año, y que se evidencia que el mismo se encuentra inscrito desde el año 2006, y que el auto de ejecución es de fecha 16 de noviembre de 2006, se observa que ha transcurrido desde esa fecha a la actual mas del tiempo exigido para el cumplimiento de la sanción. Visto que la prestación de un Servicio Militar incluye una serie de ordenes y obligaciones que procura normar la vida de un ciudadano, y que con la permanencia del sancionado se ha logrado la finalidad educativa, que es lograr el pleno desarrollo de las facultades del adolescente y su plena reinserción social y familiar, Visto asimismo que se cumplió con la totalidad de la sanción impuesta, inclusive mas del tiempo exigido por la sanción, ya que se ha verificado que se encuentra totalmente inserto en el Sistema Militar, y visto por ello que se han cumplido con las expectativas del Sistema Sancionatorio Juvenil, donde es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración familiar y social. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se observa el contenido de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. El articulo 647, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Es por ello, que corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por CUMPLIMIENTO de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Consistente en que el joven adulto debía cumplir el Servicio Militar. Y ASI SE DECIDE. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, en relación con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se actualiza el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por la cual se determina que dio un cumplimiento total de la obligación impuesta. SEGUNDO: Se Decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción impuestas al ciudadano joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO, Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
La Secretaria
Dra. Isabel Asunta PannacI
Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Zaida Montilva
4:11 PM