REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006657
ASUNTO : OP01-P-2005-006657


AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION


Vista la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 3, Dra. Geisha Camacaro, donde solicita se practique computo de la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de la sanción. Este para ello Tribunal observa Primero: En fecha 15-11-06 este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual impuso a los sancionados la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, consistente en la obligación de trabajar. Segundo: En relación al cumplimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa: A los folios 241, constancia de trabajo emitida el 24 de enero de 2007, sin indicación de tiempo de servicio; Al folio 8 de la segunda pieza riela inserto constancia de trabajo, de JR Inversiones, donde indica que labora en la empresa bajo el cargo de obrero, desde el mes de marzo de 2007, y se expide el 15 de junio de 2007. Al folio 22 de la segunda pieza riela inserta constancia de trabajo de JR Inversiones, donde indica que laboró desde el 10 de enero de 2006 hasta septiembre de 2007, como obrero calificado en Departamento de ventas Resort. Al folio 55 de la segunda pieza del asunto riela inserto constancia de trabajo sin indicación de tiempo donde indica que se desempeño como pintor, emitiendo la constancia en el mes de mayo de 2008. Se observa que desde que se dictó la sentencia Octubre de 2006 hasta septiembre de 2007, son 11 meses de cumplimiento, y el mes de mayo de 2008, equivale a doce meses de cumplimiento. Tercero: En relación al cumplimiento de IDENTIDAD OMITIDA, se observa, a los folios: 4 de la segunda pieza constancia de trabajo de Waterland mundo marino, donde indica que laboró durante el mes de Octubre del 2006. Al folio 25, constancia de trabajo que labora como obrero contratado para la Alcaldía de Maneiro, emitida sin indicación de tiempo, y suscrita el 24 de septiembre de 2007. Al folio 51 de la segunda pieza del asunto, riela inserto constancia de trabajo que labora como ayudante de camión para la Alcaldía de Maneiro, desde el 21 de junio de 2007, y es suscrita el 17-04-08. Por lo que laboró once meses, y le resta por cumplir un mes. Cuarto: En relación a IDENTIDAD OMITIDA, se observa a los folios: 5 de la segunda pieza indica que labora desde el mes de marzo del año 2007, hasta el mes de mayo de 2007. Folio 21 de la segunda pieza es la misma constancia de trabajo con la misma indicación de tiempo. Al folio 43 de la segunda pieza se observa constancia de trabajo que indica que labora desde hace seis meses en esa empresa denominada Constructora Penayo, y es emitida el 29-04-08. Por lo que tiene ocho mese de cumplimiento y le resta cuatro. Quinto: Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se observa el contenido de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. El articulo 647, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Es por ello, que corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por CUMPLIMIENTO de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Consistente en que las adolescentes deberán someterse a la orientación de un psicólogo y trabajador social ante el Centro de Atención comunitaria del Instituto Autónomo de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por el lapso de seis meses. Y ASI SE DECIDE. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: En la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA, se dictó decisión interlocutoria por la cual : Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal, y acuerda Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de 1 año por lo cual ha dado cumplimiento: IDENTIDAD OMITIDA, dio un cumplimiento total., IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir un mes, y IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir cuatro meses. Segundo: Por ello se acuerda la cesación por cumplimiento de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y se acuerda que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, deberá comparecer ante la URDD y consignar constancia de trabajo para el día 10 de Octubre de 2008. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Lufreydys Millán


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Lufreidys Millán
10:06 AM