REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003330
ASUNTO : OP01-P-2005-003330
AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Vista la solicitud de la defensa Pública Penal, Dra. Geisha Camacaro, donde solicita se efectúe computo de la sanción, y se decrete la cesación de la sanción impuesta a su defendido, y revisado como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir en la causa seguida al ciudadano adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA observa: PRIMERO: Se observa que en fecha 1 de noviembre de 2007, En fecha 05 de noviembre de 2007, a los folios 165, 166, 167, y 168 del asunto, se sustituyó la sanción de Libertad Asistida, por la sanción de Reglas de Conducta. un año, dos meses y quince días, se impuso por este tiempo restante. SEGUNDO: El 5 de agosto de 2008, el Tribunal de ejecución dictó auto de cómputo por el cual se determinó que le restaba por cumplir 15 días de sanción. TERCERO: Fue consignada por la Defensa Pública constancias de trabajo en la embarcación OMITIDO, por los meses de mayo, julio, julio, agosto, y septiembre. CUARTO: Se evidencia que en relación al cumplimiento de la obligación de trabajar el sancionado cumplió la totalidad de la sanción. Cuarto: Se observa pues que además de haber cumplido el tiempo de la sanción esta alcanzó con las expectativas del Sistema Sancionatorio Juvenil, donde es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración familiar y social, se observa que se encuentra inserto en el campo laboral. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se observa el contenido de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. El articulo 647, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Es por ello, que corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por CUMPLIMIENTO de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Y ASI SE DECIDE. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a emitir el siguiente pronunciamientos: En el asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se dictó decisión interlocutoria or la cual: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa Pública Penal de efectuar un computo de la sanción y en consecuencia procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un año y seis meses, donde se evidencia que: El sancionado dio un cumplimiento total de la sanción. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensora Pública Penal Nº 3, y se Decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción impuesta a el ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por el delito Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto. Remítase oficio a los servicios auxiliares. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA TEMPORAL
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. Lufreidys Millán Reyes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Lufreidys Millán Reyes
4:38 PM
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